Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 586-2023
Demandante: Fernando Rojas Flores
Demandado: Jacinto Arturo Campos Sanabria
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Tramitador: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 114 a 116, deducido por Jacinto Arturo Campos Sanabria, impugnando el Auto de Vista N° 66/2023 de 18 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 107 a 111), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Fernando Rojas Flores contra el recurrente, el Auto de 18 de octubre de 2023 (fojas 119), que concedió el recurso, el Auto de 14 de noviembre que admitió el recurso (fojas 126 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 40/2021 de 23 de abril (fojas 81 a 84 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, aclarada a fojas 10 y vuelta, relativa al pago de beneficios sociales y derechos laborales de: Indemnización, desahucio, salario devengado, vacaciones, aguinaldo y multa.
En consecuencia, dispuso que la Empresa Trans Arcasa SRL., a través de su representante legal, Jacinto Arturo Campos Sanabria, deberá pagar, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del demandante, los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.200,00
Tiempo de trabajo: 3 años, 3 meses y 9 días
Indemnización: Bs. 10.480,00
Desahucio (3 meses): Bs. 9.600,00
Aguinaldo más multa: Bs. 5.226,00
Vacaciones: Bs. 3.200,00
Sueldos devengados: Bs. 22.400,00
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TOTAL Bs. 50.906,00
Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 66/2023 de 18 de mayo (fojas 107 a 111), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 40/2021 de 23 de abril (fojas 81 a 84 y vuelta), con costas y costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Jacinto Arturo Campos Sanabria, interpuso el recurso de casación de fojas 114 a 116, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Desarrolló una extensa relación de antecedentes, para concluir que él es propietario de camiones y que no tiene relación laboral con choferes; que quien se encarga de su contratación, así como de la operación de los camiones, es la Empresa Arcasa SRL.
I.3.2.- Manifestó que la demanda fue dirigida en contra de Jacinto Arturo Campos Sanabria como propietario de la Empresa Arcasa SRL. y que él no mantiene ni mantuvo relación laboral con el demandante; que tendría que tenerse la certeza de la existencia de una persona jurídica para emitir una sentencia en su contra.
I.3.3.- Citó el parágrafo I del artículo 106, en relación con el artículo 218, ambos del Código Procesal Civil, el artículo 203 del Código de Comercio y el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo, para concluir indicando: “…acuso que la sentencia de fecha 20.04.2021 es totalmente arbitrario y atentatorio.” (Sic).
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso de casación, dicte resolución dejando sin efecto “…el auto de vista N° 066/2023 de fecha 18 de mayo de 2023 dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando a la autoridad superior en grado deje sin efecto dicha resolución y por ende la sentencia; anulando obrados hasta el vicio más antiguo, rechazando el memorial de demanda; Sea en consideración del artículo 24 del Código Procesal civil…” (Sic).
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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