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TSJ

AS/0013/2001

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 013-Amparo Sucre, 06 de enero de 2001.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Hugo Buhezo Murillo c/ Directorio de "SETAR" S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: En revisión la resolución de fs. 353, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hugo Buhezo Murillo contra el Directorio de SETAR S.A., representado por Alfredo Galarza Lizárraga, Roger Bazán R., Nicolás Aldana A. y Abraham Majluf J.; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 357-358, y

CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de amparo constitucional a fs. 7-8, en su tramitación legal, el 13 de abril de 1999, se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 349-352, y en fecha 14 del mismo mes y año, se dictó la resolución de fs. 353, declarando PROCEDENTE el recurso planteado.

Que, en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/00, de fecha 12 de julio de 1999, sobre la Constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836, de 1ro. de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1ro. de abril de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro. de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de amparo constitucional luego que la Fiscalía General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo.

CONSIDERANDO: Que el parágrafo IV del art. 19 de la Constitución Política del Estado que instituye el recurso de amparo constitucional, previene que se concederá el amparo solicitado, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amanazados; en cuyo caso, la autoridad judicial constituida en tribunal de amparo, previamente debe examinar la competencia del funcionario o los actos del particular recurrido, para determinar si el acto ilegal u omisión indebida fueron acusados por el recurrente con pertinencia legal.

Que el presente caso, el recurrente, Gerente General de la Empresa de Servicios Eléctricos Tarija S.A. "SETAR", no cumplió con el presupuesto legal precedentemente señalado, ya que fue "suspendido" de sus funciones y puesto a "disposición" del Directorio de "SETAR", en cumplimiento de la Resolución de Directorio Nro. 44/99, de fecha 27 de marzo de 1999, la misma que fue pronunciada por el Directorio recurrido con la facultad asignada por el art. 55-b) y g) del Estatuto de la Sociedad Anónima "SETAR". Contra esta Resolución y el oficio SETAR/DIR/012/03/99, dicho recurrente, interpuso recurso de amparo constitucional en contra de los representantes del Directorio de SETAR, con el fundamento de la carencia del debido proceso, en franco desconocimiento al precepto del art. 161 de la Constitución Política del Estado y la disposición especial del art. 1ro. del Codígo Procesal del Trabajo, que terminantemente establecen qué tribunales y organismos especiales resolverán los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados y que la regulación de todas las relaciones y cuestiones de trabajo corresponden en su conocimiento, tramitación y resolución a la Judicatura del Trabajo, respectivamente.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Buhezo Murillo
Demandado
Directorio de "SETAR" S.A.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2001AS/0013/2001Fuente oficial