Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0013/2003

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 13 Sucre, 13 de enero de 2003.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato.

PARTES : Empresa Constructora unipersonal VERCEC c/ H. Alcaldía Municipal de Minero

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 862 a 865 y el de fs. 869 a 872 por Yeny Piedades Hoyos Lozada en representación legal de la Empresa Constructora unipersonal VERCEC y por Freddy Rivero Villarroel en representación legal de la H. Alcaldía Municipal de Minero, respectivamente, contra el auto de vista de fs. 859 y vlta., pronunciado el 13 de agosto de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por el primero de los recurrentes contra el segundo, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 879 a 880, y

CONSIDERANDO: El auto de vista anula y repone obrados hasta el auto de admisión de la demanda, extrañando la falta de citación con la demanda al codemandado Felizardo Joaquín Cruz y que correspondía que el juez de la causa exija la ampliación de la demanda a los personeros legales Juan Carlos Durán Negrete y Juan Domingo Lezana Vaca que suscribieron el documento base de la demanda, en calidad de Alcalde y Oficial Mayor del municipio de Minero.

Contra esta resolución recurren de casación tanto la empresa demandante como el Municipio demandado, en los términos de sus memoriales de fs. 862 a 865 y fs. 869 y 872 respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales antes de determinar una nulidad de obrados, a saber: el principio de especificidad, previsto por el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, por el cual toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley. Disposición legal que obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley.

El principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinja las garantías a que tienen derecho los litigantes, respondiendo a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", por lo que no puede hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción.

El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto, lo que significa, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, página 391).

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora unipersonal VERCEC
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Minero
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2003AS/0013/2003Fuente oficial