Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 13 Sucre 7 de enero de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Eliseo Villafuerte Mamani y otros,
conducta antieconómica.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-76 interpuesto por Eliseo Villafuerte Mamani, Avelino Ricaldi Duchen, Sandro Jorge Rodríguez Almeida y Gabriel Jorge Huarita, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2002, de fs. 64, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y H. Alcaldía Municipal Cotagaita contra los recurrentes, por la comisión del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado en el art. 224 del Código Penal Modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación deben observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Para hacer procedente el recurso, el recurrente debe haber invocado el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Que, de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente invocó como precedente contradictorio, en el recurso de apelación restringida, un Auto de Vista dictado en un Caso de Corte, referido a sobreseimiento y procesamiento, cuando el Auto de Vista debe versar sobre el recurso de apelación donde se impugne una sentencia según prescribe el art. 416 de la ley N° 1970. El recurrente acompaña, la copia del recurso de apelación restringida y una fotocopia del Auto de Vista N° 001/98 anteriormente indicado, al interponer el recurso de casación, situación que ratifica el incumplimiento del requisito de la invocación del precedente contradictorio, toda vez que no es posible establecer el hecho similar y la contradicción del sentido jurídico entre un precedente y el Auto de Vista impugnado. Del examen de los antecedentes se verifica el incumplimiento de los requisitos exigidos para declarar la admisión del recurso de casación.
Mostrando 8 de 16 parrafos.