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TSJ

AS/0013/2003

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2003Plena
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 013/2003 FECHA: 29 de enero de 2003

EXP. N° : 91/2001

PROCESO : Extradición

PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Víctor Céspedes Borquez

VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que a solicitud de la Embajada Argentina, mediante Auto Supremo N° 24/2002 de 27 de febrero de 2002, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia decreta la detención provisional con fines de extradición de VICTOR CESPEDES BORQUEZ, disponiendo se le haga conocer expresamente las razones por las cuales es requerido de extradición.

Ejecutado el mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de Instrucción 7° en lo Penal de Santa Cruz, el detenido VICTOR CESPEDES BORQUEZ se apersona indicando que el salvoconducto que tenía para viajar a la Argentina le fue robado y presume que el sujeto que se hace pasar por él, es el requerido; por lo que se opone a la extradición afirmando tratarse de otra persona diferente a la condenada por el Tribunal Oral Criminal Federal de Salta; por lo que en aplicación del art. 35 del Tratado de Montevideo, se abre término de prueba común a las partes.

Del análisis de la prueba producida en vigencia del término probatorio, se colige que el condenado por la justicia argentina VICTOR CESPEDES BORQUEZ, es una persona diferente al detenido, que resulta ser su homónimo, por cuanto éste último ha acreditado conforme a derecho que estuvo en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, durante el lapso que duró el proceso en Argentina (enero a junio de 1999) extremo evidenciado por las certificaciones que demuestran que se encontraba en esa ciudad trabajando en "ACCESO S.A. FFP" cumpliendo con sus aportes de ley, por lo menos entre el lapso de abril a noviembre de 1999.

También, las tarjetas prontuario acompañadas en fotocopias legalizadas, demuestran que VICTOR CESPEDES BORQUEZ tiene como padres a EMETERIO CESPEDES y AGUSTINA BORQUEZ, sin que figure cónyuge ni descedencia alguna; mientras que los datos referidos al condenado, hacen referencia como sus progenitores a MAURICIO CESPEDES y CARMELA BORQUEZ, esposa e hijos.

Asimismo, de la documentación enviada por la representación argentina en Bolivia, se infiere que la fuga del establecimiento penitenciario se produjo aproximadamente los primeros días de marzo de 2001 (fs. 19), estando detenido desde el 27 de enero de 1999, sin embargo, la certificación del padrón electoral de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz demuestra que VICTOR CESPEDES BORQUEZ, con C.I. Nº 3218170 se inscribió en ese registro en fecha 6 de octubre de 1999 y la tarjeta prontuario de fs. 63 de renovación de su cédula de identidad es de fecha 3 de enero de 2001; es decir que habría realizado esos actos que requieren la presencia personal del interesado encontrándose en prisión en la Argentina, extremo que no es posible.

Finalmente, la prueba más concluyente dadas las características de las huellas dactiloscópicas que se traducen en su inmutabilidad, constituye el dictamen técnico pericial dactiloscópico realizado por personeros del Instituto de Investigaciones Forenses que comparando las huellas dactilares del condenado en la República Argentina y las del detenido en Santa Cruz - Bolivia, concluye que no se tratan de la misma persona.

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Datos del proceso

Demandante
H. Embajada de la República Argentina
Demandado
Víctor Céspedes Borquez
Proceso
Extradición
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2003AS/0013/2003Fuente oficial