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TSJ

AS/0013/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 213/99

AUTO SUPREMO No. 013-Social Sucre, 07 de febrero de 2003.

DISTRITO: La Paz

PARTES: José Alberto Castro Aguilar c/ Fondo Complementario de Seguridad Social.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 97-98, interpuesto por José Alberto Castro Aguilar contra el Auto de Vista de fs. 91 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación de mejora de renta de vejez seguido por el recurrente contra el Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A.; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 103, y

CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de reclamación a fs. 38, tramitado que fue, el Directorio del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A., a fs. 69-70 dictó Resolución de Directorio Nro. 20/93 de 4 de mayo de 1993, CONFIRMANDO la Resolución Nro. 024/93 emitida por la Comisión de Prestaciones. En grado de apelación, previa compulsa declarada legal por el Auto de Vista de fs. 86, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 91 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Resolución de Directorio Nro. 20/93; fallo que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 97-98, que se pasa analizar.

El recurso así interpuesto, acusó en la forma, que el Auto de Vista recurrido violó los arts. 236 y 254-4) del Código de Procedimiento Civil, y, en el fondo, el art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social, ya que al confirmar totalmente la Resolución de Directorio Nro. 20/93, el tribunal Ad quem no reajustó la renta de vejez impetrada conforme determina la norma citada, sino que lo hizo en base a la renta anteriormente calificada de Bs. 150.-, es más, que efectuó el reajuste del 250% sobre la renta original sin que la modificación del art. 17 del Reglamento de Prestaciones haya sido homologada por el Departamento Técnico del IBSS, circunstancias éstas por las que solicitó la casación del Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo, se disponga que la mejora de renta complementaria de vejez se reajuste en aplicación del art. 95 del Reglamento del Código de Seguridad Social y del Decreto Supremo Nro. 23004.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, debe advertirse que es posible y así está legislado por normas de seguridad social, que una persona opte por encontrar una fuente de trabajo que le retribuya un salario que le permita mejorar su renta de vejez ya calificada. Esta es la situación observada en el caso sub lite. En efecto, si bien el recurrente mereció su renta de vejez mediante la Resolución de Directorio Nro. 114/84, de 18 de julio de 1984 (fs. 60 vta.), al renunciar a la misma mediante su carta de fs. 61, debido a que encontró trabajo en la Misión Alianza de Noruega en Bolivia donde prestó sus servicios por más de 2 años conforme acredita el finiquito de fs. 48, requirió la mejora de su renta de vejez precitada que fue así calificada a través de la Resolución Nro. 024/93, de 14 de enero de 1993 (fs. 39), mejorando dicha renta hasta el límite máximo permitido por la disposición del art. 17 del Reglamento de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A.. La liquidación de mejora de renta de fs. 41, revela que el recurrente, al mes de diciembre de 1989, cobraba la renta complementaria de Bs. 150.- y que ésta fue mejorada a la suma de Bs. 525.-, aplicando el incremento del 250% sobre la renta que percibía, por cuanto la mejora no se realiza sobre el total ganado sino sobre la renta complementaria ya calificada, de acuerdo a lo previsto en el art. 17 del Reglamento de Prestaciones del Fondo Complementario de Comercio y R.A.

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Datos del proceso

Demandante
José Alberto Castro Aguilar
Demandado
Fondo Complementario de Seguridad Social.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2003AS/0013/2003Fuente oficial