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TSJ

AS/0013/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2004Civil IIMag. Gonzalo Castellanos Trigo
Proceso
Ordinario (Restitución de Autoridad materna).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 13 Sucre, 13 de septiembre de 2004

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario (Restitución de Autoridad materna).

PARTES: Cinthia Esther Villavicencio c/Felix Villavicencio Mavrich.

RELATOR: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

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VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo, contestación, concesión del mismo y todo lo demás convino ver y se tuvo presente para resolución final suprema.

CONSIDERANDO: A fs. 1074 - 1075, el demandado: Felix Villavicencio Mavrich, representado por Luis Fernando Ojopi Leigue, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el auto de vista de fs. 1066 á 1068, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de fecha 10 de febrero de 2003 que revoca en todas sus partes la sentencia de fs. 991 á 995, de obrados, por consiguiente restituye la autoridad materna a Cynthia Esther Villavicencio Kalayky sobre sus hijas menores Cinthia y Joseline Villavicencio Villavicencio, pronunciada en 04 de enero de 2002, por el Juez de Partido Tercero en Familia de la ciudad de Cochabamba (Dra. Martha Saavedra Gomez.).

CONSIDERANDO: El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que para ser considerada y resuelta en la forma o en el fondo, previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, y como debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales extraordinarios.

De la revisión de obrados se constata que el juez a-quo pronunció sentencia declarando improbada la demanda de restitución de autoridad materna, por consiguiente, la situación de los menores Cinthia y Joselin Villavicencio, continua de la manera determinada en la sentencia de fs. 285-289 (pérdida de autoridad materna), con el advertido de que una vez desaparecidas las circunstancias que limiten el ejercicio de los derechos de maternidad de la demandante, podrá revisarse esta determinación. En apelación el Tribunal ad-quem emitió auto de vista a través del cual revoca la sentencia impugnada, restituyendo la autoridad materna con el principal fundamento que la solicitante cumple con las condiciones para reasumir el ejercicio pleno de sus derechos de madre, otorgando valor decisorio a los informes de fs. 905 - 912 (existen lazos efectivos entre la madre y las hijas), además que la solicitante al gozar actualmente del beneficio de extramuro, por la falta de espacio físico y hacinamiento en los centros penales, no guardan reclusión nocturna los fines de semana y feriados, por tanto esta físicamente posibilitada de asumir a cabalidad y tiempo completo sus obligaciones de madre.

Contra el mencionado auto de vista, se ha planteado "Recurso extraordinario de casación el fondo" citando como violados e infringidos y mal interpretados los arts. 281 y 418 del Código de Familia.

CONSIDERANDO: Para determinar si un recurso de casación es procedente, a fin de conocerse y resolverse el mismo sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, previamente corresponde a este Supremo Tribunal realizar un examen de la impugnación y constatar la existencia de algunos elementos, tales: que, se haya planteado el recurso contra resoluciones determinadas (art. 255 del Código de Procedimiento Civil); que, el recurrente este legitimado para impugnar (como indirectamente se desprende de la norma del art. 273 inc.3º de dicho procedimiento) y; que, el recurso reúna requisitos formales relativos al tiempo, lugar y modo (arts. 257 y 258 del mencionado Código adjetivo).

De la revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha sido planteado contra un auto de vista que por estar expresamente establecido por ley, procede en primer lugar su impugnación; a su vez, la resolución del tribunal ad-quem causa agravio evidente en los derechos que alega tener el demandado en su contestación a la demanda incidental de restitución de autoridad materna, en consecuencia está legitimado para impugnar y; finalmente, se ha dado cumplimiento a requisitos formales relativos al tiempo de su interposición, realizado en este caso dentro del plazo de ocho (08) días a contar desde la notificación con el auto de vista, como señala la ley, también se evidencia que al haberse presentado el recurso a conocimiento de la Sala Civil, de Familia y Comercial Segundo de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, el lugar es el correcto. Sin embargo de ello, este Supremo Tribunal de Justicia constata que el recurrente no dio cumplimiento cabal a los requisitos de forma relativos al modo de interposición del recurso de casación (porque es un remedio procesal solemne que debe cumplir necesariamente con los requisitos exigidos por el art. 258 del Código Procedimiento Civil), como se pasa a explicar a continuación.

CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario y obligatorio para su viabilidad, bajo pena de declarase improcedente conforme al inc. 2) del art. 272 del procedimiento civil.

El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación esta limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente porque considera que las disposiciones legales han sido violadas, o erróneamente aplicadas (infracción de la ley), expresando además cual será la aplicación que se pretende.

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Datos del proceso

Demandante
Cinthia Esther Villavicencio
Demandado
Felix Villavicencio Mavrich.
Proceso
Ordinario (Restitución de Autoridad materna).
Magistrado relator
Gonzalo Castellanos Trigo
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2004AS/0013/2004Fuente oficial