Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 13 Sucre 13 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Renan Rivera León y otro, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 288-289, interpuesto por Renan Rivera León, contra el Auto de Vista de fs. 285-286 vlta., de fecha 22 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 293; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, luego de ser anulada la primera sentencia, pronuncia una nueva a fs. 269-273, declarando al procesado Renan Rivera León, autor de la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts. 8vo. del Código Penal con relación al 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día. A Pablo Parada Arteaga, autor del delito de receptación en la tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 77 de la Ley 1008 con relación a los arts. 8vo. del Código Penal y 48 de la Ley especial, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día; a ambos les impone el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y a cumplir su pena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz. Dispone la confiscación definitiva de los vehículos incautados mediante acta de fs. 32, los muebles y enseres de fs. 27; la devolución del inmueble ubicado en el Barrio Alemán calle sin nombre de la ciudad de Montero a su propietaria Romelia Rivero León por estar demostrado su legítimo derecho. Declara a los procesados Renan Rivera León y Pablo Parada Arteaga, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, de conformidad al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 285-286 vlta. De cuyo fallo, recurre de casación Renan Rivera León, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 288-289, acusando la violación de sus derechos y garantías; por lo que pide casar el Auto de Vista recurrido y declarar su absolución.
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación para su procedencia contendrá: la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acusa por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.
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