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TSJ

AS/0013/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de Concesión Minera "Turbera San Juan"
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 13 Sucre, 26 de enero de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de Concesión Minera "Turbera San Juan"

PARTES : Cooperativa Minera "Salvador Ltda. c/ Fidel Apaza Flores

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 a 109 interpuesto por los demandantes Angel Roberto Llusco Mamani y Dionisio Poma Cadena en representación legal de la Cooperativa Minera "Salvador Ltda.", y el de fs. 111 a 112 interpuesto por el demandado Fidel Apaza Flores, ambos contra el auto de vista de 28 de octubre de 2002, pronunciado a fs. 105, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Concesión Minera "Turbera San Juan" sustentado entre ambos recurrentes los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 15 la Cooperativa Minera "San Salvador" Ltda., demanda nulidad de la concesión minera: "Turbera San Juan", alegando que de conformidad a los arts. 90, 91 y 327 del Código de Procedimiento Civil, inc. 6 del art. 134 de la L.O.J. y 106 de la Ley 1777 Código de Minería, en proceso ordinario demanda a Fidel Apaza Flores por mejor derecho prioritario y vicios procedimentales que anulan el trámite minero por cuadrícula "Turbera San Juan", cuyo concesionario es el demandado.

Alegan que la Cooperativa Minera Salvador Ltda., es concesionario con título ejecutorial del yacimiento minero Salvador de 81 has. en el cantón Palca inscrita en la partida computarizada No. 010040009 16-06 1988, que Fidel Apaza había solicitado a la Superintendencia de Minas con la denominación "Turbera San Juan" 3 cuadrículas en el cantón Milluni, Prov. Murillo obteniendo testimonio de la Escritura Pública de Resolución Constitutiva el 17-09-1999 e inscrita en Derechos Reales, que durante la tramitación de esa concesión Fidel Apaza permitió cometer alteraciones que para el Setmin son simples errores las omisiones que se especifican en la Gaceta Nacional Minera Nº 25 de 15 de julio de 1999.

Sostienen que las fechas entre el informe técnico para la Superintendencia de Minas y la Gaceta minera son distintas, existiendo diferencias entre los informes referidos, alterando plazos establecidos en el Código de Minería por lo que es indefectible la nulidad de esa concesión, culminando con la arbitrariedad de reconocer a la mina Milluni cual si fuera cantón por el Servicio Técnico de Minas y la Superintendencia de Minas. Por lo expuesto solicita dicte sentencia declarando probada la demanda, disponiendo la nulidad de la concesión minera "Turbera San Juan" de 3 cuadrículas en el supuesto cantón Milluni, por prioridad de la concesión minera Salvador de 81 has. cantón Palca, Prov. Murillo, ordenando la anulación en el Registro Minero y la inscripción en el Registro de Derechos Reales.

CONSIDERANDO: Tramitada la causa ante la Juez 4º de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, concluye con la sentencia de fs. 54 a 55 que declara probada la demanda, y por consiguiente nula la Escritura Pública de Resolución Constitutiva de 17 de septiembre de 1999, registrada en Derechos Reales bajo el No. 01506765 de 28 de septiembre de 1999, sosteniendo como argumento que la Cooperativa Minera "Salvador" tiene demostrado en forma cierta su derecho concesionario, que la petición "Turbera San Juan" se ubica en el cantón Milluni que es inexistente; que la petición fue presentada el 22 de junio de 1999 y la relación planimétrica remitida a la Superintendencia en 6 de julio de 1999, después de transcurrido quince días, habiendo perdido competencia la Superintendencia, vulnerando los arts. 128, 129 y 136 del Código de Minería, que se ha demostrado que en el transcurso de la tramitación existió alteración de fecha, aceptando, además, en forma equivocada como ubicada en el cantón Milluni, Provincia Murillo, sin observar que la mina Milluni, no es cantón; que la ubicación real es el cantón Palca.

La parte demandada apela de la sentencia sosteniendo que la parte demandante perdió el juicio minero sobre nulidad de la concesión minera San Juan con los mismos argumentos expuestos en esta demanda ordinaria y que su persona ganó la demanda de oposición minera que planteó en defensa de sus tres cuadrículas mineras.

El tribunal ad quem, en conocimiento del recurso ordinario, por auto de vista Nº 236/2002 anula la sentencia apelada y dispone que la a quo nombre perito de oficio, señalando audiencia para inspección ocular, funda su resolución al extrañar los siguientes aspectos: a) que la juez al tramitar la causa debió efectuar inspección ocular al lugar del litigio; b) al tratarse "la causa de una controversia sobre peticiones mineras", debió nombrar perito de oficio a fin que se emita un informe técnico que determine en forma clara la ubicación exacta de las dos pertenencias mineras y otros aspectos referentes a los extremos demandados.

Contra la resolución de segunda instancia, el demandante y el demandado recurren de casación tanto en la forma como en el fondo, con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales al servicio del recurso.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de sus jueces y tribunales, es indelegable y de orden público. El poder jurisdiccional del Estado que se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados está limitado en razón de su competencia,es decir, la facultad que tiene el juez de conocer un determinado asunto.

La competencia como límite de la jurisdicción, es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley, siendo sus reglas de observancia y cumplimiento obligatorio.

Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son entre otros, la naturaleza del derecho, así como la materia, tal como se desprende del art. 27 de la L.O.J.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera "Salvador Ltda.
Demandado
Fidel Apaza Flores
Proceso
Ordinario sobre nulidad de Concesión Minera "Turbera San Juan"
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2005AS/0013/2005Fuente oficial