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TSJ

AS/0013/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario ( Nulidad de documento de venta reivindicación de Inmueble y pago de daños y perjuicios).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No13 Sucre, 14 de febrero de 2005

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario ( Nulidad de documento de venta reivindicación de Inmueble y pago de daños y perjuicios).

PARTES: Freddy Montecinos Larrea c/ Olga Huayraña de Vargas

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 212, interpuesto por Freddy Montecinos Larrea contra el auto de vista de 11 de Diciembre de 2002 cursante de fs. 206 a 207 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de venta, reivindicación de inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente nombrado contra Olga Huayraña de Vargas y mutua petición de reivindicación; la respuesta de fs. 214 a 215, el auto de concesión de fs. 216, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, el auto de vista impugnado de 11 de Diciembre de 2002 (fs. 206 a 207 vta), en sujeción al Art. 237 inc. 1) del Pdto. Civil, confirma la sentencia No. 330/2001 de 17 de Septiembre de 2001 cursante de fs. 182 a 183 vta, que declara improbada la demanda de fs. 9 a 10 ampliación de fs. 26 a 28, e improbada la reconvención de fs. 38, sin costas por ser juicio doble.- Que, contra esta resolución el actor plantea recurso de casación en el fondo, argumentando que al confirmar la sentencia de primera instancia, el auto de vista es lesivo; acusa violación y errónea interpretación de las normas legales, amparando el recurso de casación en los Arts. 250, 253, 255 y 258 del Cdgo. de Pdto. Civil.-

CONSIDERANDO II: Que, por la casación de fondo, el recurrente pretende lograr se case el auto de vista y se declare probada la demanda de 18 de Julio de 1.997, en base a los siguientes fundamentos:

1) Que, al confirmar el auto de vista, la sentencia de primera instancia, confunde los términos de nulidad y anulabilidad y realiza interpretación errónea del Art. 549 inc. 2) con relación al 452 del Código Civil, sostiene que la Sra. Olga Huayraña de Vargas, en base a amenazas y acciones de hecho, ha viciado el consentimiento del actor para lograr el documento de transferencia de 4 de Enero de 1994, elevado a escritura pública No. 132/94; por lo que considera que este documento es nulo.

2) Que, la falta de precio, es otra causa de nulidad, que no se habría consignado en el documento cuestionado, y peor aún que no le cancelaron su valor. Que, al tratarse la compra venta de un contrato consensual, bilateral y oneroso no se cumplió el requisito de pago del precio, ni se ha operado el perfeccionamiento, lo que conllevaría a la nulidad del contrato. Que, por esta razón el auto de vista -según el recurrente-, incurre en violación y aplicación indebida de los Arts. 549 inc. 2), 452 y 549 inc. 1) del Código Civil.

CONSIDERANDO III: Que, conforme determina el Art. 253 inc. 1) al 3) del Cdgo. de Pdto. Civil, el recurso de casación en el fondo, procede cuando la sentencia y Auto de Vista, contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias, finalmente errónea apreciación de las pruebas, o se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Sin embargo, conforme previene el inc. 2) del Art. 258 de la misma norma, es requisito inexcusable que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; no siendo suficiente, por lo tanto, la simple cita de artículos, sino precisar, para cada caso concreto, en qué consiste tales infracciones.

Del análisis del proceso se colige que, el actor, con el documento de fs. 12 a 14, ha acreditado a tiempo de interponer la demanda su derecho propietario de un lote de terreno de 7.760 m2, signado con el No. 3, Manzano "0" de la Urbanización Rosas Pampa de El Alto de La Paz, debidamente registrado en Derechos Reales; que cuando realizaba construcciones estos fueron paralizados por el Municipio de El Alto a solicitud de la demandada, a cuya consecuencia, para evitarse conflictos judiciales por existir superposición de lotes, cede a favor de Olga Huayraña la extensión de 1.355 m2, mediante documento privado de 4 de Enero de 1994, convertida en Escritura Pública No. 132/94 de fecha 24 de Enero de 1994, cursante de fs. 7 a 8.- El recurrente manifiesta que fue inducido en error, al ser sometido mediante amenazas y presiones que invalidaron su consentimiento, al suscribir el contrato ahora cuestionado, que sólo ha suscrito para no ser perjudicado en los trabajos de construcciones que realizaba; que no ha recibido pago del costo de la superficie transferida, y por esta razón el documento es nulo; al efecto plantea demanda de nulidad de documento, amparando, empero, en causales de anulabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Montecinos Larrea
Demandado
Olga Huayraña de Vargas
Proceso
Ordinario ( Nulidad de documento de venta reivindicación de Inmueble y pago de daños y perjuicios).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2005AS/0013/2005Fuente oficial