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TSJ

AS/0013/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 13 Sucre 3 de febrero de 2005

DISTRITO : Oruro

PARTES : Hernando Riera Guzmán y otros c/ Rolando Roque

Cruz. Homicidio y otro. Responsabilidad civil.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 1208 a 1209 interpuesto por Rolando Roque Cruz, contra el Auto de Vista de fecha 20 de febrero de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del trámite de responsabilidad civil, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Hernando Riera Guzmán y otros contra el recurrente, por los delitos de homicidio y lesiones en accidente de tránsito, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 1214 a 1215; y

CONSIDERANDO: que a fojas 1188 a 1190 cursa la sentencia de primera instancia, calificando la responsabilidad civil en la suma de Bs. 101.016.- que debe cancelar Rolando Roque Cruz en 24 mensualidades de Bs. 4.200.- que será dividida a favor de Giovanna Vargas Vda. de Rivera, Rosa Lizarazu Vda. de Rivera y Graciela Torrico de Rivera, ejecutoriada que sea el fallo. Sentencia que es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de fojas 1204 a 1205. De este fallo recurre de nulidad y casación Rolando Roque Cruz con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 1208 a 1209, acusando la violación del artículo 330 y 135 del Código de Procedimiento, 58 y 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se anulen obrados o se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, confirmando la sentencia apelada emitida por el Juez Liquidador Segundo de Partido en lo Penal, ha compulsado cuidadosamente los antecedentes, las pruebas producidas, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, que señala que la responsabilidad civil, no sólo comprende la restitución de los bienes al ofendido, sino la reparación del daño causado y los perjuicios ocasionados, de lo que se establece que el monto fijado así como el plazo otorgado es correcto, por lo que los Tribunales de instancia, han dado una correcta interpretación y aplicación del artículo 330 y 135 del Código de Procedimiento Penal, acusados de infringidos, no otra cosa significa el haber otorgado un plazo de 24 meses para cubrir lo adeudado, considerando la capacidad económica del obligado.

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Datos del proceso

Demandante
Hernando Riera Guzmán y otros
Demandado
Rolando Roque
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2005AS/0013/2005Fuente oficial