Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 013 Sucre 11 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Nery Tellez Romero c/ Sandro Rolando Martínez
Camacho. Estafa y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 233 a 237 interpuesto por Sandro Rolando Martínez Camacho impugnando el Auto de Vista Nº 84 de 27 de abril de 2005 de fojas 225 a 226, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nery Tellez Romero contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz falló declarando a Sandro Rolando Martínez Camacho autor del delito de estafa incurso en el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y dos meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) sección varones, una multa de sesenta días a razón de Bs. 20 por día, equivalente en Bs. 1.200.- en beneficio del Estado, por otro lado, se lo absuelve por el delito de estelionato previsto por el artículo 337 del Código Penal, sin costas. La mencionada sentencia fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 225 a 226 que declaró procedente el recurso, modificando la pena a tres años de reclusión, manteniendo vigente todo lo demás. Dicho auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 242 a 244 de obrados.
CONSIDERANDO: que Sandro Rolando Martínez Camacho impugna el Auto de Vista Nº 84, denunciando: 1) que en el Auto de Apertura del Juicio se falta a la verdad cuando manifiesta: "que las partes no pudieron llegar a ningún entendimiento por la inasistencia injustificada del imputado" cuando es el imputado el que estaba presente en dichos actuados y 2) que el recurrente planteó la excepciones de prejudicialidad e incompetencia, resolviéndose la primera y no la segunda. Asimismo manifiesta: a) que el auto recurrido conlleva defectos al no haber tomado en cuenta las pruebas de descargo y b) que el Juez A-quo no hizo uso correcto de las facultades que le otorgan los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, al no considerar las atenuantes que favorecen al imputado. Con relación a los puntos impugnados, enumera como precedentes los Autos Supremos Nº 482 de 23 de diciembre, 331 de 22 de octubre, 482 de 23 de diciembre, 331 de 22 de octubre, 532 de 22 de noviembre, 536 de 22 de octubre, 588 de 25 de noviembre, 476 de 23 de septiembre y 529 de 21 de octubre, todos correspondientes a la gestión de 2003.
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