Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 13 Sucre 09 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Nestor Mamani Flores
Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 220 a 223 interpuesto por Néstor Mamani Flores, impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de septiembre de 2005, cursante de fojas 210 a 212 y vuelta. pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por los delitos de asesinato (artículos 252 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a fundamentar el mismo en sentido de que el Auto de Vista no toma en cuenta las pruebas que se habrían introducido en el juicio oral por el cual se habría "torturado" a uno de los procesados en la fase investigativa, a más de que el fallo incurriría en contradicción al inicialmente declarar "improcedente" el recurso de apelación restringida y en contradictoriamente "confirmar" el fallo recurrido, significando que no habría ingresado a conocer el fondo de la apelación restringida. Sin tomar en cuenta que el Tribunal de alzada tiene competencia para declarar "improcedente" el recurso de apelación restringida cuando éste no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal y al aclarar "confirmando" el fallo recurrido no ha violado norma procesal penal alguna, ni es contradictoria.
Por otra parte el imputado en el recurso de casación interpuesto no invoca precedente contradictorio alguno limitándose a manifestar que en el recurso de apelación restringida se hace mención a este aspecto, imposibilitando de esa manera que este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
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