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TSJ

AS/0013/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 013-I Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Joan Benito Vargas Manríquez.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 152 a 155, interpuesto por Joan Benito Vargas Manríquez, impugnando el Auto de Vista Nº 78/06 de 17 de julio de 2006 de fojas 146 a 148 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. y 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, a fojas 126 a 130 vuelta, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a través de la Sentencia Nº 29/06 de 13 de mayo de 2006 de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declara al acusado Joan Benito Vargas Manríquez, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de 12 años de presidio a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme el Art. 272 del Código de Pdto. Penal.

Que contra la citada sentencia, el imputado Joan Benito Vargas Manríquez formula el recurso de apelación restringida (fojas 134 a 137) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 78/06 de fojas 146 a 148 vuelta y de conformidad con el Art. 413 del Código de Pdto. Penal, declaró admisible el recurso de apelación restringida e improcedente las cuestiones planteadas en el mismo.

CONSIDERANDO: que, Joan Benito Vargas Manríquez, recurre de casación de fojas 152 a 155, impugnando el Auto de Vista Nº 78/06 de fojas 146 a 148 vuelta, que confirmó la sentencia apelada; bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, el Auto de Vista contiene defectos en las consideraciones realizadas por el Tribunal Ad quem, como en las disposiciones legales erróneamente aplicadas, que la mencionada resolución conlleva una incorrecta interpretación de los hechos y de la aplicación del derecho, lo que infringe los principios y garantías constitucionales y procesales.

2.- Sostiene que el Tribunal Ad quem, no hubiera incluido los hechos probados y por el contrario considera que se hubiera valorado en forma conjunta y armónica la prueba producida en el juicio, basados en la regla de la sana crítica, la lógica y el principio común, en este sentido se convierte en un simple enunciado que no guarda relación con lo actuado según el Art. 359 de la Ley Nº 1970.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Joan Benito Vargas Manríquez.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0013/2007Fuente oficial