Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 60/02
AUTO SUPREMO Nº 013 - Social Sucre, 18 de enero de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Julia Kikuchi Hinojosa c/ Waldemar Bezerra Becerra
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 74-75 interpuesto por Ernesto Vides Rivera contra el auto de vista de 28 de noviembre de 2001 cursante a Fs. 70-71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Julia Kikuchi Hinojosa contra Waldemar Bezerra Becerra; el auto de Fs. 77, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, pronuncia la sentencia de Fs. 55-56 en 24 de agosto de 2001, declarando probada en parte la demanda sólo en relación al desahucio, ordenando que Waldemar Bezerra Becerra pague en favor de la demandante la suma de Bs. 2.033.-, por dicho concepto. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por auto de vista de 28 de noviembre de 2001 cursante a Fs. 70-71 confirma la sentencia, con costas. Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se analiza, en el que concretamente se acusa la violación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo por error de derecho en la apreciación de la prueba, al haberse dispuesto el pago de desahucio en favor de la trabajadora, cuando por disposición de dicha norma el trabajador fijo o temporal no se hace beneficiario a ningún tipo de indemnización ni desahucio sino transcurridos los tres meses de prueba, computables desde el momento en que ingresó a trabajar.
CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis del recurso, los antecedentes procesales y tomando en cuenta que la controversia se circunscribe a determinar si, evidentemente, con la decisión del Tribunal de apelación se violó el Art. 13 de la Ley General del Trabajo al reconocerse el pago del desahucio en favor de la demandante, se llega a la siguiente conclusión:
Ha quedado establecido que la demandante ha trabajado como "clasificadora" en la Empresa Beneficiadora de Almendra "Waldemar Bezerra Becerra", bajo la modalidad de trabajo por temporada, desde 1987, habiendo recibido a la finalización de cada una de ellas el pago de los beneficios sociales que le correspondían por ley; por lo que la determinación de los inferiores de no reconocer pago alguno por concepto de indemnización por años de servicio resulta correcta.
En cuanto hace a la temporada de trabajo de la gestón 2001, está también plenamente probado que la demandante ingresó al trabajo en 12 de febrero de 2001 y que fue despedida en 18 del mismo mes y año.
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