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TSJ

AS/0013/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 13

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Wallia Rosario Tellería c/ Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 140, interpuesto por María Cecilia Rocabado Tubert, en representación de la demandante Wallia Rosario Tellería, contra el auto de vista Nº 74/05-SSA-I de 22 de abril de 2005 (fs. 138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Wallia Rosario Tellería, contra el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz (GMLP), los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 146; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 52 "A"/01 del 4 de abril de 2001 (fs. 108-110), por la que se declaró improbada la demanda de fs. 2.

En grado de apelación formulada por la indicada apoderada de la demandante (fs. 125), mediante el auto de vista Nº 074/05-SSA-I, de 22 de abril de 2005 (fs. 138), se confirma la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la mencionada apoderada de la actora (fs 140), fundamentado a fs. 142, en el que refiere que su mandante suscribió más de dos contratos a plazo fijo y por tanto su relación laboral se tornó por tiempo indefinido, habiéndose violado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales establecidos por los arts. 4 y 12 de la L.G.T. Concluyó solicitando que su recurso sea admitido por este Tribunal.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para ello, con carácter previo, se debe recordar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Wallia Rosario Tellería
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0013/2007Fuente oficial