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TSJ

AS/0013/2008

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario Rescisión de contrato
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 13 Sucre, 21 de febrero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario Rescisión de

contrato

PARTES: José Francisco Flores Benito c/ María Salomé Flores de Terrazas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 110-111, por José Francisco Flores Benito, contra el auto de vista de 31 de marzo de 2005 de fs. 107 a 108, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre rescisión de contrato seguido por el recurrente contra María Salomé Flores de Terrazas, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, por sentencia de 11 de abril de 2002, declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 3, e improbada la acción reconvencional y las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, disponiendo en consecuencia la rescisión parcial por lesión del contrato de 14 de mayo de 1998, en un 50% y la restitución al vendedor de 452.78 mts2., así como la restitución a la compradora por parte del vendedor de Bs. 1.500.

Contra la resolución de vista que revocó la sentencia y declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de fs. 17-18, el demandante recurre de casación alegando que el art. 561 del Código Civil determina que la rescisión del contrato por efecto de lesión existe cuando hay desproporción entre el precio fijado en el contrato y el precio real del lote de terreno, y que la demandada aprovechó su ignorancia, ligereza y necesidad que tenía con su finada esposa, por lo que estos elementos constitutivos de la lesión enorme están claramente demostrados en la conducta y actuación de la demandada que ni siquiera hizo el pago acordado de Bs. 3.000.-, entregándole solamente Bs. 1.000.

Sostiene que el tribunal ad quem, revoca la sentencia apoyándose en la confesión provocada que prestó en la que manifestó que ese lote de terreno sería para los cinco nietos y que era una versión efectuada por su difunta esposa, pero que no quiere decir que estaban dando en calidad de herencia, donación u otra figura jurídica, por lo que la aseveración de los Vocales resulta subjetiva y no merece ser tomada en cuenta para revocar una sentencia. Señala también que la manifestación expresada por su finada esposa no implica que su persona haya manifestado lo mismo, pues la demanda trata por el 50% que le corresponde y no la totalidad del terreno.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de revocar la sentencia pronunciada por el juzgador ha obrado correctamente, habida cuenta que el actor, a tiempo de plantear su demanda de rescisión, presentar y producir sus pruebas, no ha demostrado el elemento subjetivo que prevé el art. 561 del Código Civil, norma legal que establece "A demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato en el cual sea manifiestamente desproporcionada la diferencia entre la prestación de dicha parte y la contraprestación de la otra siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada..".

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Datos del proceso

Demandante
José Francisco Flores Benito
Demandado
María Salomé Flores de Terrazas.
Proceso
Ordinario Rescisión de contrato
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2008AS/0013/2008Fuente oficial