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TSJ

AS/0013/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 13

Sucre, 14 de enero de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: South American Express S.A. c/ Aduana Nacional.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-144 interpuesto por Germán Aguilar Quiñonez, en representación de la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista Nº 285/2005-SSA-II de 17 de noviembre de 2005 (fs. 136), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio contencioso tributario seguido por South American Express S.A., representado por Carlos Abel Encinas Revilla, contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 149-150, los antecedentes de la causa y,

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 9-11 y tramitada la misma ante el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, se dicta la Sentencia Nº 31/2003 de 24 de diciembre de 2003 (fs. 110-112) por la que se declara IMPROBADA la demanda y en consecuencia firme y subsistente el acto impugnado.

En apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 285/2005 SSA-II de 17 de noviembre de 2005 (fs. 136), ANULA obrados hasta fs. 110 inclusive, disponiendo que se dicte nueva sentencia, observando las normas legales.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo, formulado en el otrosí del memorial de fs. 139-144, por el representante de la entidad demandada, en el que luego de realizar una extensa fundamentación, solicitó se case el auto de vista recurrido, manteniendo con todo el valor legal la sentencia emitida por el juez a quo.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes, y los fundamentos del recurso, se tiene:

1.- La competencia de éste tribunal para analizar los fundamentos del aludido recurso de casación, no se abrió, porque el recurso se formuló en un otrosí del memorial, pese a que al asimilarse a una demanda nueva de puro derecho, conforme establece el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., constituye una petición principal que debe estar inserta en el texto del memorial y no así entre las peticiones accesorias del mismo como son los "otrosí", complementariamente a lo anotado, al haber existido un pronunciamiento por parte del tribunal ad quem, respecto de presuntos errores in procedendo, determinando la nulidad de obrados, sin haber existido un pronunciamiento sobre el fondo de la causa, no corresponde considerar un recurso de casación en el fondo, que busca la casación del auto de vista por presuntos errores in judicando, que se refieren al fondo del litigio.

2.- Sin embargo de lo señalado, en cumplimiento del art. 15 de la L.O.J, corresponde señalar que este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio la tramitación del proceso, para verificar si los de grado, cumplieron los plazos y leyes que rigen la tramitación y conclusión del mismo, para aplicar las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, tenemos que sobre la base del Informe Nº D.N.F.O. 100/96, se giró contra la empresa demandante la Nota de Cargo Nº 47/96 de 13 de mayo de 1996, dicha empresa, realizó una oferta de pago, solicitando la rebaja del 50 % de la multa impuesta, petición que se declaró procedente mediante Resolución Administrativa Nº 281/96 de 25 de julio de 1996, que luego en consulta ante el superior jerárquico fue confirmada mediante Resolución Nº RA-PE-03-169-02 de 12 de julio de 2002.

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Datos del proceso

Demandante
South American Express S.A.
Demandado
Aduana Nacional.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2008AS/0013/2008Fuente oficial