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TSJ

AS/0013/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2009Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 13 Sucre, 5 de enero de 2009.

DISTRITO: La Paz Proceso: COMPULSA

PARTES: DATEC LTDA. c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del

Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 119 a 124, interpuesto por Ana Virginia Rescala Nemtala, en representación de la Empresa DATEC LTDA., contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 27 de noviembre de 2008, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por la Empresa compulsante contra SISTECO LTDA., los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº A-202/2008 de 20 de octubre de 2008, mediante el cual anuló el auto de concesión de apelación de 6 de octubre de 2007, manteniendo firme y subsistente el auto de ejecutoria de la sentencia pronunciado por el Juez Cuarto de Partido y Comercial de la ciudad de la Paz.

Contra el referido auto de vista la Empresa DATEC Ltda. interpone recurso de casación, concesión que es denegada por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de 27 de noviembre de 2008, cursante a fs. 106 del cuaderno fotocopiado adjunto, con el fundamento que la resolución impugnada no se encuentra prevista en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el recurso de casación, por consiguiente cualquier decisión de segundo grado pronunciada dentro de estos procesos no es susceptible de impugnación extraordinaria.

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Criterio

Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el recurso de casación, por consiguiente cualquier decisión de segundo grado pronunciada dentro de estos procesos no es susceptible de impugnación extraordinaria. En consecuencia, habiéndose establecido que la resolución impugnada ha sido pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta.

Datos del proceso

Demandante
DATEC LTDA.
Demandado
Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2009AS/0013/2009Fuente oficial