Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 13 Sucre, 5 de enero de 2009.
DISTRITO: La Paz Proceso: COMPULSA
PARTES: DATEC LTDA. c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del
Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 119 a 124, interpuesto por Ana Virginia Rescala Nemtala, en representación de la Empresa DATEC LTDA., contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 27 de noviembre de 2008, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por la Empresa compulsante contra SISTECO LTDA., los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº A-202/2008 de 20 de octubre de 2008, mediante el cual anuló el auto de concesión de apelación de 6 de octubre de 2007, manteniendo firme y subsistente el auto de ejecutoria de la sentencia pronunciado por el Juez Cuarto de Partido y Comercial de la ciudad de la Paz.
Contra el referido auto de vista la Empresa DATEC Ltda. interpone recurso de casación, concesión que es denegada por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de 27 de noviembre de 2008, cursante a fs. 106 del cuaderno fotocopiado adjunto, con el fundamento que la resolución impugnada no se encuentra prevista en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el recurso de casación, por consiguiente cualquier decisión de segundo grado pronunciada dentro de estos procesos no es susceptible de impugnación extraordinaria.
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