Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Sc-121-06-S
AUTO SUPREMO Nº 13 Sucre, 19 de mayo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso:Acción de Negatoria de Paternidad
y de Investigación de paternidad
Partes: Rubén Alberto Soria c/ Carmen Rosa Gutiérrez Medina
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación y nulidad deducido por Ross Mery Subieta Vaca en representación de Rubén Alberto Soria Zero a fs. 108-110, contra el Auto de Vista No. 322/2006 de 30 de junio, cursante a fs. 105 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre Acción Negatoria de Paternidad y de Investigación de Paternidad seguido por el mandante de la recurrente contra Carmen Rosa Gutiérrez Medina, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso referido, el 21 de enero de 2006, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Capital pronunció la Sentencia No. 5/2006 cursante a fs. 85-87 vta., declarando improbada la demanda principal de fs. 7-8 y probada la reconvencional de fs. 14-16 vlta., en consecuencia establecida judicialmente la paternidad de Rubén Alberto Soria Azero a favor de la menor "Adriana" (sic), debiendo procederse a la inscripción respectiva en la Dirección Departamental del Registro Civil en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista No. 322/2006 de 30 de junio, anuló obrados hasta la sentencia apelada de fs. 85 inclusive y dispuso que el juez pronuncie nueva sentencia dentro del plazo legal computable desde el decreto de cúmplase.
A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su apoderada promovió recurso de casación y nulidad conforme consta a fs. 108-110, denunciando la violación de los arts. 1, 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 32 de la Constitución Política del Estado, aduciendo además la existencia de disposiciones contradictorias, puesto que no es evidente que el a quo no haya pronunciado decreto de autos, hecho que se puede verificar a fs. 84 vta. de obrados, por lo que solicitó se anule el proceso hasta el estado en que el tribunal de apelación abra plazo probatorio para que se pueda producir nuevo examen de paternidad por ADN.
CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz al mismo y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de donde emerge su cumplimiento obligatorio.
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