Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 13 Sucre, 3 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 33/07
Partes: Empresa "Zona Franca San Matías" c/ Amples Regiani
Estelionato
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VISTOS: la solicitud presentada por Amples Regiani (fojas 849 a 851 vuelta) en sentido de que se declare la prescripción de la acción penal con referencia al proceso que contra él fue iniciado a querella de representantes de la Empresa "Zona Franca San Matías" (ZOFRASMAT) con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que la indicada petición tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 9 de abril de 1999, Amples Regiani suscribió con la Empresa "Zona Franca San Matías" (ZOFRASMAT), representada por Yamile Elizabeth Kattan Talamas, un documento privado (fojas 278 a 280) por medio del cual reconoció que debía una determinada suma de dinero a la indicada Empresa y se comprometió a efectuar el pago respectivo en determinado plazo, dando para ese efecto sus bienes en calidad de garantía. 2.- Sin haber cumplido ese compromiso, Amples Regiani transfirió un inmueble suyo a su hija Graciela Regiani por escritura pública de 14 de julio del año 2000. 3.- Ante ese hecho, la representante de la Empresa acreedora inició al deudor un proceso penal por el delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal. 4.- Indicando que el correspondiente juicio aún no fue resuelto, el impetrante solicitó que se declare la extinción de ese proceso por prescripción. 5.- Habiéndose corrido traslado de ese petitorio a la representante de la Empresa querellante (fojas 854), ésta no emitió al respecto criterio alguno.
Que siendo esos los antecedentes del caso de autos, una resolución concerniente al tema de prescripción de la acción penal debe basarse en las reglas contenidas en los artículos 101 y 102 del Código Penal.
Que en atención a que el delito de estelionato tiene como pena máxima la sanción de cinco años de privación de libertad según lo dispuesto por el artículo 337 del Código Penal, la potestad para ejercer la acción respectiva en relación a ese delito prescribe en cinco años en mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 101 del mencionado Código.
Que el delito de estelionato, que tiene carácter de instantáneo, se configuró como tal el 14 de julio del año 2000 en el momento en que Amples Regiani transfirió a una hija suya un inmueble que él comprometió en calidad de garantía para cumplimiento de una obligación de pago de dinero por deuda contraída, razón por la cual el plazo de cinco años debe computarse desde la media noche del día en que se cometió el delito en aplicación de lo definido sobre ese punto por el artículo 102 del Código Penal.
Que tanto la presentación de la querella como la tramitación del proceso no dan lugar a interrupción o suspensión del término de la prescripción.
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