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TSJ

AS/0013/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO: 13 Sucre, cuatro de febrero de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Filiberto Montecinos Avendaño c/ Aerolinas Argentinas S.A.

ORDINARIO (declara INFUNDADO el recurso)

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 377 a 381 vlta., interpuesto por Filiberto Montecinos Avendaño contra la Resolución (auto de vista) Nº S-12/2006 de fs. 374 a 375 pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente contra Aerolíneas Argentinas S.A. por resarcimiento de dinero, daños y perjuicios; la respuesta de fs. 385 a 388 vlta., el auto concesorio del recurso de fs. 389, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Tramitada la causa, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en 24 de diciembre de 2003, pronunció la Resolución Nº 454/03, de fs. 337 a 340 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16 y dispuso que la empresa demandada resarza al demandante los daños y perjuicios psicológicos y materiales que fueron causados, en monto a determinarse en ejecución de sentencia.

En apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz, en fecha 11 de enero de 2006, pronunció la Resolución Nº S-12/2006 de fs. 374 a 375 por la que revocó la sentencia recurrida y declaró improbada la demanda, sin costas; resolución que dio lugar a que el demandante interponga el recurso de casación en el fondo, acusando:

a) La aplicación errónea e indebida de los arts. 944 y 939 del Código de Comercio, al no haber entendido el fundamento de su demanda, ya que el retraso de cinco horas en su vuelo a Buenos Aires, dislocó el programa de sus actividades y dio lugar a que lo atraquen y pierda $us. 9.780.-.

b) Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, violándose los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha comprobado por todos los medios idóneos a su alcance que adquirió el pasaje aéreo en la empresa demandada, ruta La Paz- Buenos Aires- La Paz; que llegó dos horas antes del vuelo al aeropuerto, que no pudo decolar durante cinco horas; que llegó al aeropuerto de Ezeiza pasada la media noche y no pudo llegar a su destino porque en la ruta hacia la Capital Federal fue atracado, robado, golpeado y por poco pierde la vida, y que por esta imprevisión de la empresa perdió sus enseres y su dinero en un monto aproximado de $us. 9.780.-; que la empresa transportadora a fs. 64-66 y 344-451 ha reconocido su mal comportamiento por el atraso de cinco horas y la prohibición de abandonar el área de embarque y que dicho reconocimiento es una confesión judicial espontánea de acuerdo a los arts. 347 y 404-II del Código de Procedimiento Civil.

Concluye el recurso solicitando que se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se mantenga firme la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Ingresando al análisis de los fundamentos del recurso, las acusaciones en él contenidas y los antecedentes procesales, se llega a las conclusiones siguientes:

a) En lo referente a la aplicación errónea e indebida de los arts. 944 y 939 del Código de Comercio que se arguye, tal aseveración no tiene sustento legal alguno, porque a más de hacer tal acusación el recurrente no menciona ni especifica cuál la normativa legal que debía ser aplicada según su punto de vista, limitándose a relacionar los hechos que le ocurrieron luego llegar a su destino y las consecuencias que aquél desafortunado acontecimiento tuvo en su vida personal.

Al contrario de lo que se acusa, aquella normativa legal se ha aplicado adecuadamente al caso de autos, por ser la que, precisamente, regula el transporte de personas y las responsabilidades que emergen para quienes prestan dicho servicio. Además, cabe recordar que fue el propio demandante -ahora recurrente- que fundó su demanda en el art. 939 del Código Civil y que, incurriendo en una grosera contradicción, acusa de errónea e indebidamente aplicada.

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Criterio

En lo referente a la aplicación errónea e indebida de los arts. 944 y 939 del Código de Comercio que se arguye, tal aseveración no tiene sustento legal alguno, porque a más de hacer tal acusación el recurrente no menciona ni especifica cuál la normativa legal que debía ser aplicada según su punto de vista, limitándose a relacionar los hechos que le ocurrieron luego llegar a su destino y las consecuencias que aquél desafortunado acontecimiento tuvo en su vida personal.

Datos del proceso

Demandante
Filiberto Montecinos Avendaño
Demandado
Aerolinas Argentinas S.A.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2010AS/0013/2010Fuente oficial