Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 13
Sucre, 12 de enero de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Paulino Aramayo Vargas y otro c/ Industrias Agrícolas Bermejo S.A .
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs- 188-190 interpuesto por Myriam E. Miranda Navía, en representación como apoderada legal de Paulino Aramayo Vargas, del Auto de Vista de fs.184, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral sobre reintegro del Bono de Antigüedad y reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente con la empresa 'Industrias Agrícolas Bermejo S.A.", IABSA; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia de fs. 161-162 dictada en conocimiento del proceso, por la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, declara improbada la demanda de fs. 16-17 y probada la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada, sin costas.
Apelada esta Sentencia por la apoderada legal del demandante a fs. 165, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, en alzada, la confirma parcialmente, declarando improbada la excepción de prescripción; por Auto de Vista de fs. 184, del que Myriam E. Miranda Navía, apoderada del actor, como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento de este recurso, de fs. 188-190 de obrados, interpuesto en el fondo, se tiene que el mismo se concreta, en su exposición argumentativa a 3 aspectos fundamentales, el primero referido a la presunta violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; error de hecho en la apreciación de la prueba documental y, error de derecho con relación a la misma prueba.
En ese orden refiriéndose al bono de antigüedad acusa la infracción del art. 236 del Adjetivo Civil por interpretación errónea del art. 60 del D.S. No. 21060, en un relato especulativo sin concretar específicamente la relación de causalidad entre lo alegado y lo pretendido, aspecto este último que no lo objetiviza, perdiéndose en la cita de normas legales que sostiene no han sido consideradas por el Adquem al emitir su Resolución de Vista.
En lo atinente al segundo punto argumentado, sobre error de hecho en la apreciación de la prueba documental, se limita a transcribir el párrafo 1) del 20 considerando del Auto de Vista, aclarando que la pretensión del actor es el reconocimiento del bono reclamado en el periodo posterior a la privatización de la empresa, desde el 10 de septiembre de 1998 al 28 del mismo mes de 2003, fecha de su despido; acusando de errada interpretación de los hechos por el de Alzada al confirmar la injusta Sentencia.
Que, el error de derecho al que se refiere el recurso, en la apreciación de esa prueba documental, se concreta en la afirmación de que la prestación de servicios del actor a la empresa, tanto en el periodo que denomina estatal como, en el privado, a partir del 10 de enero de 1979, fue continuo y sin interrupción, sin cesación de funciones al darse el cambio de patrono.
Al respeto refiere el convenio suscrito entre la empresa y los trabajadores, fs. 3-4, que determina estabilidad laboral y salarial, documento que, "abalado" (sic) por R.M. No. 589/2001, afirma que constituye ley entre las partes; -continúa- que el laudo arbitral de 12 de septiembre de 1994, reconoce la antigüedad de todos los trabajadores del ingenio, declarado de cumplimiento obligatorio por R.M. No. 557/94 y que, sin embargo, por las planillas de junio, julio y agosto de 2001 se demuestra que para el pago del bono no se tomó en cuenta la antigüedad del trabajador.
Citando acontinuación, con trascripción parcial 3 autos supremos, de la que no se concluye sino aspectos específicos con relación general a bonos y la apreciación y valoración de la prueba por el juzgador en el conocimiento de los procesos.
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