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TSJ

AS/0013/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 013

Fecha : Sucre, 24 de enero de 2011

Expediente : Nro. 28/08

Distrito : Oruro

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 402 a 413, interpuesto por Feliciano Quíspe Ayaviri impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de abril de 2008, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Elena Choque Cruz, Justina Lupe Mamani vda. de Quíspe, Oscar Lora Jaita, Justina Flores Santos vda. de Chacolla, Maruja Huanta Choque vda. de Cólque, Santiago Cólque Cruz, Deysi Cruz Alvarado y Avelina Rivera Mendoza de Bizarro, en contra del recurrente; Ynes Taboada Acarapi de Rojas y Mario Acosta Meriles por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria en juicio oral y resuelto la Apelación Restringida por Auto de Vista de 14 de abril de 2008, el imputado Feliciano Quispe Ayaviri recurrió de Casación contra dicho fallo, denunciando existir contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados en su Apelación, donde denuncio defectos de la Sentencia por existir insuficiente fundamentación en lo referente a las pruebas I(1)D-3, I(1)D-5 y testifícales, pruebas que se pasaron de alto en la Sentencia, infringiéndose así el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y contraviniendo la jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales Nos.724/2004, 207/2004, 1369/2001, 937/2003, 757/2003; es más, señaló que el Auto de Vista no se adecuó a la jurisprudencia de los Autos Supremos Nos. 724/2004 de 26 de noviembre, 237/2007 de 7 de marzo, 207/2007 de 28 de marzo.

Dice, que la Sentencia, se basa en medios o elementos de prueba incorporados indebidamente por su lectura, como el muestrario fotográfico y las actas de depósito y secuestro; mencionando al respecto, que el Auto de Vista es contrario a la doctrina del Auto Supremo No. 317/2003 de 13 de junio.

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Criterio

Por otra parte, el Tribunal Supremo, ejerciendo el control jurisdiccional conferido por el artículo 418 de la Ley Nº 1970, que determina: "...la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia... establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso", con esa facultad, tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales y el haberse denunciado y constatado la probable existencia de defectos absolutos, ve por necesario la revisión de actuados que induzcan a determinar si en realidad existen sentidos jurídicos distintos, y si los probables defectos tienen o no asidero legal, esto con el objeto de uniformar la jurisprudencia penal nacional, y resguardar el respeto al debido proceso..

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2011AS/0013/2011Fuente oficial