Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 013
Fecha : Sucre, 24 de enero de 2011
Expediente : Nro. 28/08
Distrito : Oruro
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 402 a 413, interpuesto por Feliciano Quíspe Ayaviri impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de abril de 2008, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Elena Choque Cruz, Justina Lupe Mamani vda. de Quíspe, Oscar Lora Jaita, Justina Flores Santos vda. de Chacolla, Maruja Huanta Choque vda. de Cólque, Santiago Cólque Cruz, Deysi Cruz Alvarado y Avelina Rivera Mendoza de Bizarro, en contra del recurrente; Ynes Taboada Acarapi de Rojas y Mario Acosta Meriles por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria en juicio oral y resuelto la Apelación Restringida por Auto de Vista de 14 de abril de 2008, el imputado Feliciano Quispe Ayaviri recurrió de Casación contra dicho fallo, denunciando existir contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados en su Apelación, donde denuncio defectos de la Sentencia por existir insuficiente fundamentación en lo referente a las pruebas I(1)D-3, I(1)D-5 y testifícales, pruebas que se pasaron de alto en la Sentencia, infringiéndose así el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y contraviniendo la jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales Nos.724/2004, 207/2004, 1369/2001, 937/2003, 757/2003; es más, señaló que el Auto de Vista no se adecuó a la jurisprudencia de los Autos Supremos Nos. 724/2004 de 26 de noviembre, 237/2007 de 7 de marzo, 207/2007 de 28 de marzo.
Dice, que la Sentencia, se basa en medios o elementos de prueba incorporados indebidamente por su lectura, como el muestrario fotográfico y las actas de depósito y secuestro; mencionando al respecto, que el Auto de Vista es contrario a la doctrina del Auto Supremo No. 317/2003 de 13 de junio.
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