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TSJ

AS/0013/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-124/07

AUTO SUPREMO Nº 13 Social Sucre, 18 de enero de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Alberto Pexe c/ Empresa Don Guillermo

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 213, interpuesto por Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig contra el Auto de Vista Nº 535/06 de 2 de diciembre de 2006, cursante a fs. 207 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por el demandante CARLOS ALBERTO PEXE, en contra del ahora recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2006, cursante de fs. 188 a 191, declarando PROBADA la demanda, con costas e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, al actor la suma de Bs. 363.456,79 ( Trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis 79/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y bono de antigüedad.

Deducida la apelación por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante A.V. Nº 535/06 de fecha 2/12/2006, cursante a fs. 207 a 209, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada; con costas.

Contra esta decisión, el demandado interpuso el recurso de casación de fs. 211 a 213, alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el mencionado A.V. ha violado leyes y las ha aplicado falsa y erróneamente, conforme a los siguientes fundamentos expresados en el recurso.

Tanto la Sentencia, como el Auto de Vista recurridos se pronuncian ultra petita, es decir, se viola el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, al no dictar resoluciones que sean expresas y positivas, sobre las cosas litigadas, principalmente hacen conocer que el demandante fue Gerente General de AGROGENÉTICA "LA UNIÓN" dependiente de Industrias "Don Guillermo" y declaró que el Gerente General es Rodrigo Gutiérrez Fleig, sin embargo, existe prueba documental presentada en el expediente que demuestra que el representante legal de Industrias "Don Guillermo", es Félix Flores Gómez, aspecto que los juzgadores no tomaron en cuenta porque no valoraron la prueba adjuntada a fs. 136, asimismo, se adjuntó poder, inscripción en Fundempresa y el Registro NIT, violando de esta manera los derechos del recurrente, porque no es parte del proceso.

Respecto del valor de la prueba, señaló que mediante prueba documental, que tiene la fe probatoria que le asigna el art. 161 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 399 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil y el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, son normas violadas en el Auto de Vista, toda vez que el demandante demandó a terceros con los cuales no se ha demostrado ninguna relación de dependencia laboral.

Asimismo, insistió en denunciar el error de derecho al declarar su personería, existiendo pruebas concluyentes de ser otras personas las representantes legales de las empresas demandadas y además de hacer una liquidación caprichosa, al margen de la ley y las pruebas.

Finalmente, concluyó solicitando se anule el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2006, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declarando la impersonería de Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig, debiendo ordenarse nuevas liquidaciones de beneficios sociales de acuerdo a los datos del proceso y tomar en cuenta que el representante legal es Félix Flores Gómez.

CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde puntualizar que, en cumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar de oficio a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y resolución de los procesos para aplicar, las sanciones pertinentes o disponer la nulidad de obrados conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

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Criterio

No es admisible aplicar el Principio Protectivo Laboral en su regla "In dubio Pro Operario", porque si bien, la duda favorece al trabajador, en el presente caso, las pruebas que aportó el actor, más bien demuestran que él nunca tuvo un depósito de $us. 5.000.- como indicó en su demanda y suponer que esos depósitos correspondían a su salario, es actuar con parcialidad sin racionalidad y sana crítica, porque además, se debe tener presente que el mismo trabajador presentó el Contrato de Trabajo de fs. 18 y 19, entre otros también las boletas de pago de fs. 14 y 15 y Finiquito suscrito por el actor de fs. 17, pruebas documentales que demuestran inequívocamente que Carlos Alberto Pexe ganaba Bs. 1435.18; de donde se infiere que los de grado, no han actuado con la razonabilidad y coherencia que reviste todo análisis de un proceso laboral, apartándose de la correcta aplicación de la ley, por lo que debe ser enmendado de oficio, dejando sin efecto lo obrado porque se trata de un aspecto de orden público, que debe ser revisado de oficio por este tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Pexe
Demandado
Empresa Don Guillermo
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0013/2011Fuente oficial