Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 13/2012
Sucre: 16 de febrero de 2012
Expediente: T-1-12-S
Partes: David Alfredo Zenteno Benítez representante legal de la Sociedad de Servicios Profesionales S.S.P S.R.L. c/Jaime Pinaya Mercado, representante legal del Servicio Departamental Agropecuario SEDAG-Tarija,
Proceso: Ordinario Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 533 a 535 vlta. Interpuesto por David Alfredo Zenteno Benítez, contra el Auto de Vista Nº 146/2011 de 19 de noviembre 2011, cursante de fs. 526 a 529, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental Agropecuario SEDAG-Tarija, representado por Jaime Pinaya Mercado, la respuesta de fs 544 a 545, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, emitió sentencia de 13 de mayo 2011 cursante de fs. 495 a 497 Vlta., declarando improbada la demanda principal de cumplimiento de contrato de fs. 390 a 396 de obrados, con costas.
Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante Auto de Vista Nº 146/2011 de 19 de noviembre 2011, cursante de fs. 526 a 529, confirma totalmente la sentencia de 13 de mayo 2011, con costas en ambas instancias y regulando honorarios profesionales del abogado en la presente instancia en Bs. 1.000 que mandará a pagar el Juzgado de origen.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Que, contra la mencionada resolución de vista, el Sr. David Alfredo Zenteno Benítez, interpone recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 533 a 535 Vlta., acusando que se ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba, especificando que la carta signada como CITE/SSP/092/08 de fs. 22 con la que se presentó a la Supervisión el primer informe periódico del proyecto no contenía la planilla de cancelación, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia del Documentos Base de Contratación, llegando a presentarse la planilla de manera conjunta con el segundo informe, a través de la carta de fecha 29/09/2008, que cursa a fs. 21 de obrados y que tiene por espíritu la entrega del segundo informe y en cuya parte final se solicita proceder a la cancelación de la planilla de pago. Esta situación no ha sido valorada por el juzgador de alzada, quien sin considerar el espíritu de la indicada documental, ha incurrido en error de hecho, toda vez que habría restado credibilidad al contenido de la misma. Por otra parte, señala que se ha realizado una incorrecta valoración de la carta signada como CITE/SSP/123/08 de fs. 19, con el que se presentó el Proyecto de estudio integral técnico económico y ambiental (TESA) "Implementación de un sistema de Post-Cosecha para el cultivo de Stevia en Bermejo" al SEDAG mediante la supervisión; dicho estudio estaba sujeto a evaluación por parte de la indicada institución, más precisamente por el Ing. Johan Antezana.
Adicionalmente, señala que el Tribunal de alzada ha regulado honorarios profesionales del abogado patrocinante de la institución demandada, sin considerar su calidad de funcionario público. Y concluye con el petitorio de que el la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie auto supremo casando el auto de vista recurrido y declare probada la demanda principal interpuesta.
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