Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 13/2012
Sucre, 30 de enero de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 08/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Paola Fabiola Ramirez Camacho, Alejandro Emiliano Peñafiel Calderón y David Dalio Paco Yapura
DELITO: tráfico
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs. 199 a 200), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de marzo de 2011 (fs. 186-195) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paola Fabiola Ramirez Camacho, Alejandro Emiliano Peñafiel Calderón y David Dalio Paco Yapura, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nro. 1008 de 19 de julio de 1988), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la ciudad de Cochabamba, por votación unánime de los cuatro jueces que lo conforman, dictó sentencia condenatoria (fs. 98-104 vlta.) que declaró a los procesados: Paola Fabiola Ramirez Camacho autora y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de dieciocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación San Sebastián (mujeres) de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado, más una multa de doscientos días a razón de Bs. 2,00 por día; Alejandro Emiliano Peñafiel Calderón cómplice y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación El Abra de Cochabamba, con costas a favor del Estado, más una multa de doscientos días a razón de Bs. 2,00 por día; y David Dalio Paco Yapura autor y culpable de la comisión del delito de tráfico, imponiéndole la pena de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación El Abra, con costas a favor del Estado, más una multa de doscientos días a razón de Bs. 2,00 por día.
Fallo apelado por los procesados, mismo que fue revocado en parte mediante el Auto de Vista de 30 de marzo de 2011 (fs. 186-195), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cuya resolución es ahora recurrida en casación con los siguientes argumentos:
1. Que tomando en cuenta que los recurrentes no interpusieron recurso de apelación restringida por estar conformes a la sentencia que en su momento fuere pronunciada en contra de los procesados, no podían invocar precedente y menos acompañar copia alguna del recurso de apelación no interpuesto; no obstante a ello, conforme a la igualdad de oportunidad de las partes prevista en el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal y conforme a la Resolución Nº 377 emitida el 10 de octubre último por la Sala Penal de la Corte Suprema, piden se admita el presente recurso.
2. Que el auto de vista recurrido fundamenta su resolución en sentido de que la procesada Paola Fabiola Ramirez Camacho cometió el delito de suministro de sustancias controladas en vez de tráfico de las mismas, vulnerando el principio de legalidad bajo el principio iura novit curia.
3. Que la sentencia de primera instancia hace una exacta aplicación de lo previsto en el art. 48 de la Ley Nro. 1008, de donde resulta que existiendo elementos objetivos y subjetivos del cuadro fáctico, corresponde tomar en cuenta el por qué se califica como delito de tráfico y no de suministro, conforme a los sub-principios de dichos tipos penales.
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