Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 013 Sucre, 1 de febrero de 2012
Expediente: La Paz 3/2012.
Partes: Lydia laura Pañuni de Quispe c/ Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani.
Delito: Difamación e Injuria.
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Zulma Pacesa Quispe Yujra, cursante a fs. 142 y vta., mediante el cual objeta el Auto de Vista 63 de 19 de octubre del 2011, cursante de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lydia Laura Pañuni de Quispe contra la ahora recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Lydia Laura Pañuni de Quispe, presentó acusación particular contra la ahora recurrente y Gabriel Huañapaco Mamani, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; a consecuencia de esta acusación, se celebró el juicio oral ante el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, instancia que dictó sentencia condenatoria contra Zulma Pacesa Quispe Yujra, declarándola autora y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, condenándola a la pena de prestación de trabajo de seis meses y multa de sesenta días, más el pago de costas, daños y perjuicios; con respecto a Gabriel Huañapaco Mamani, éste fue absuelto de los delitos por los que se presentó la acusación.
2.- Contra la aludida Sentencia, Zulma Pacesa Quispe Yujra, interpuso recurso de apelación restringida, mismo que fue resuelto por el Auto de Vista 63, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante el cual se declaró ADMISIBLE E IMPROCEDENTE. Contra el citado fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis en su admisibilidad.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
El Auto de Vista impugnado no se adecua a la jurisprudencia, porque si bien el Tribunal de alzada no puede valorar las pruebas, pero no por esta razón se la puede dejar en indefensión, pues como Órgano controlador del debido proceso tiene la facultad de disponer la anulación de la sentencia en caso de detectar que la decisión del inferior sea extremadamente confusa, contradictoria y alejada de los hechos fácticos; señalando como precedente el Auto Supremo 69.
Asimismo, señala que si la valoración de los hechos y la prueba es privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, el Auto Supremo 91 de 28 de marzo del 2006; establece que, además de observar que las reglas de la sana crítica estén aplicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes.
Finalmente, señala que en el Auto de Vista no se realizó una valoración precisa de la sana crítica existiendo contradicción con la doctrina y jurisprudencia aplicable que adjunta.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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