Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 013/12
Fecha : Sucre, 16 de marzo de 2012
Expediente Nº: 99/2010
Distrito : La Paz
Partes :Ministerio Público c/ Carmen Vilma Saucedo Yaguasi
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
VISTOS.- El desistimiento formulado por la procesada Carmen Vilma Saucedo Yaguasi cursante a fs. 188, dentro del proceso penal promovido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, Carmen Vilma Saucedo Yaguasi interpuso el Recurso de Casación de fs. 178-180 en contra del Auto de Vista Nº 68/2010 de 07 de abril de 2010 de fs. 169-172 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada contra la Sentencia de grado de fs. 138-144 pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia que declara a la procesada autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio.
CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante a fs. 188, la procesada desiste del Recurso de Casación interpuesto, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal Supremo la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Que, conforme al informe emitido por la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de marzo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Carmen Vilma Saucedo Yaguasi.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la potestad emanada de la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y el art. 8-II de la Ley Nº 212, en función del art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento de fs. 188 efectuado por la procesada Carmen Vilma Saucedo Yaguasi, con Costas, quedando en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 68/2010 de 07 de abril de 2010 de fs. 169-172 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, disponiéndose la devolución de obrados para los efectos previstos por Ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. MAGISTRADA SEMANERA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA:
Dra. Silvana Rojas Panoso
No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura, por excusa aceptada y declarada legal cursante a fs. 192 y 193 de obrados.
SALA PENAL LIQUIDADORA
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