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TSJ

AS/0013/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 13

Sucre, 23/02/2012

Expediente: 5/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-80, interpuesto por Luís Fernando Cabrera Machicado, contra el Auto de Vista Nº 90/2011 de fecha 12 de abril de 2011 cursante a fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación sobre reconocimiento de renta de viudez seguido por el recurrente al fallecimiento de su esposa Carola Beatriz Marti Soria Galvarro contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 88, el auto que concede el recurso de fs. 89, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I. Que al fallecimiento de Carola Beatriz Marti Soria Galvarro, Luís Fernando Cabrera Machicado solicita pago de renta de derechohabiente (fs.10), misma que es desestimada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 008988 de 1ro. de noviembre de 2006 (fs. 24).

Ante el recurso de reclamación por parte de Luis Cabrera Machicado (fs. 28), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0332/09 de 28 de mayo de 2009 (fs. 57-59), resolvió confirmar la Resolución Nº 8988 de 1ro. de noviembre de 2006 de fs. 21-22 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación deducida por el derechohabiente (fs. 64-66), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 90/2011 de fecha 12 de abril de 2011 cursante a fs. 75, confirmando la Resolución Nº 332/09 de 28 de mayo de 2009 cursante a fs. 57-59 de obrados.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 78-80), interpuesto por Luís Fernando Cabrera Machicado, reclamando violación por inaplicación de la ley por incurrir en error en la aplicación del derecho por percepción, toda vez que conforme al artículo 32 del Manual de Prestaciones, los viudos reciben un trato discriminatorio injustificado frente a la ley, al restringirle su derecho a la renta de viudedad por no tener 55 años de edad al fallecimiento de la esposa.

Por otra parte indica que el artículo 102 del Decreto Supremo Nº 05315 que establece los requisitos de edad ha sido modificado por el artículo 39 del Decreto Ley Nº 13214, mismo que excluye el requisito de edad, refiriéndose solamente a la viuda, no señalando de forma expresa la exclusión del viudo, por lo que existe duda razonable, debiendo en consecuencia aplicar el artículo 14 de la Constitución Política del Estado, el artículo 39 del Decreto Ley Nº 13214 y el artículo 72 del Código de Seguridad Social con preferencia al artículo 33 del Manual de Prestaciones, aplicación que el tribunal ad-quem no hizo, incurriendo en error de violación por inaplicación de la ley, al omitir el articulado mencionado, así como el artículo 410 de la Constitución Política del Estado que regula la jerarquía normativa en caso de duda razonable.

Finalmente solicita que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista recurrido y conceda la renta de viudedad a partir del mes siguiente del fallecimiento de la asegurada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2012AS/0013/2012Fuente oficial