Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 13/ 2013
Sucre: 1 de febrero 2013
Expediente: LP- 129-12-S
Partes: Freddy Sarzuri Ochoa c/ Cipriano Ajacopa Layme y Otra
Proceso: Reivindicación de Bien Inmueble
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 158 a 161 vlta., interpuesto por Cipriano Ajacopa Layme, Irene Quispe Márquez y Silveria Ajacopa Layme contra el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción Reivindicatoria seguido por Freddy Sarzuri Ochoa contra Cipriano Ajacopa Layme y Otra, la concesión de fs. 166, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial dicta la Sentencia de fs. 124 a 128 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 27 y vlta., sobre reivindicación interpuesta por Freddy Sarzuri Ochoa; e improbada la demanda reconvencional intentada por Cipriano Ajacopa Layme e Irene Quispe Márquez, e Improbada la excepción de prescripción, disponiendo el Juez de la causa en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia se restituya el bien inmueble bajo alternativa de desapoderamiento.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2012, cursante a fs. 150 a 151 y vlta., que confirma la Sentencia apelada; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso instaurado por Cipriano Ajacopa Layme, Irene Quispe Marquez y Silveria Ajacopa Layme, donde no se distingue cuál los agravios en el fondo o en la forma, podemos rescatar los siguientes puntos de consideración:
1.- Que, pese a conocer el actor que Silveria Ajacopa Layme ocupa la mitad del inmueble no se le demandó ni se preocupó de hacerle notificar con los actuados y fue ella quien de propia voluntad se apersono y asumió defensa.
2.- Señala que el Juez de la causa con apresuramiento y violando normas procesales como el de aceptar la nómina de testigos señalando inmediatamente audiencia, sin permitirles hacer uso de las tachas y observaciones oportunas.
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