Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 13
Sucre: 21 de febrero de 2013
Expediente: LP – 7 – 08 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Carlos Ismael Cardozo Gonzáles c/ Martha Caballero Coronado
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 134 a 136, deducido por Martha Caballero Coronado contra el Auto de Vista N° 384/2009 de 28 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, (actual Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Carlos Ismael Cardozo Gonzáles contra la recurrente, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fojas 139 vuelta, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: que, el referido proceso mereció la sentencia N° 365/09 de 23 de julio de 2009, cursante de fojas 108 a 109 de obrados, pronunciada por la Jueza Primero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, que declaró probada la demanda principal de fojas 2 a 5 de obrados, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos CARLOS ISMAEL CARDOZO GONZALES y MARTHA CABALLERO CORONADO, debiendo procederse en ejecución de fallos, a la cancelación de la partida respectiva ante la Dirección Departamental de Registro Civil. Se homologa la resolución de mediadas provisionales N° 618/08 cursante a fojas 46 de obrados, y se fija en Bs. 500.- la asistencia familiar a favor de la demandada.
La anterior Sentencia fue apelada por la demandada Martha Caballero Coronado a fojas 115 a 117, por lo que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 384/2009 de 28 de octubre de 2009, confirmó en parte la sentencia N° 365/09 de 23 de julio de 2009.
En contra de esta resolución la demandada interpone el recurso de casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos:
Al amparo de los artículos 250, 253, 255 numeral 1) y 257 del Código de Procedimiento Civil, denuncia la violación de los artículos 1283 y 1286 del Código Civil, 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil, porque no se habría realizado una correcta valoración de las pruebas, y la violación del artículo 391 del Código de Familia, este último supuestamente porque no habría aclarado que la separación fue continua o ininterrumpida y que el actor no habría ofrecido mayores elementos de prueba, más que la declaración de sus dos amigos. Por lo que el Tribunal Ad quem al confirmar la sentencia, habría vulnerado los artículos 1283 y 1286 del Código Civil, 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil y 391 del Código de Familia. Finalmente, acusa que el Tribunal Ad quem al homologar la resolución N° 616/08 fijando una asistencia familiar de Bs. 1000, habría violado lo establecido por los artículos 14 del Código de Familia 15, 16, 18, 19, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado al rechazar el acuerdo transaccional de fojas 18.
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