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TSJ

AS/0013/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
uso de instrumento falsificado, falsedad material.
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 13/2013

Sucre, 6 de febrero de 2013

EXPEDIENTE: Potosí 8/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Abel Nuñez Rosas (Representante del Consejo de la Magistratura - Potosí), Willy Miranda Burgoa contra Alicia Varinia Torrico Sarabia, Freddy Leon Flores Ponce Inchausti.

DELITO: uso de instrumento falsificado, falsedad material.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alicia Varinia Torrico Sarabia (fs. 690 a 695) impugnando el Auto de Vista Nro. 34 emitido el 24 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 676 a 680), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Abel Nuñez Rosas, Willy Miranda Burgoa contra Alicia Varinia Torrico Sarabia y Freddy Flores Ponce Inchausti por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1. El Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, dictó Sentencia Nro. 6 de 15 de mayo de 2012, por medio de la cual declaró a Alicia Varinia Torrico Sarabia absuelta de pena y culpa por la presunta comisión del delito de falsedad material y autora del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código de Penal, imponiéndole la pena de dos años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de "Cantumarca" de la ciudad de la Potosí y declaró a Freddy León Flores Ponce Inchausti, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado.

2. Habiendo el acusador particular, víctima y acusada ahora recurrente, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada declaró procedente en parte las apelaciones de Willy Miranda y Delia Araceli Salinas e improcedente el recurso de Alicia Varinia Torrico Sarabia, dando origen al recurso que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la impetrante Alicia Varinia Torrico Sarabia, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran sus denuncias, bajo los siguientes argumentos:

1. Denuncia persecución ilegal por un tercero no legitimado, toda vez, que existe persecución ilegal por un tercero legitimado, toda vez que se ha permitido la participación de Willy Miranda, tanto en juicio oral como en apelación restringida, no obstante de haber reclamado dicho aspecto en ambas etapas, por cuanto la comisión del delito por el cual es acusada (uso de instrumento falsificado) lesiona el bien jurídico llamado "la fe pública", cuando en el caso de autos la supuesta víctima alega un presunto daño que no tiene relación con la "fe pública", consecuentemente al haber consentido la participación de una tercera persona, deviene en una persecución penal fuera de la ley, vulnerando el debido proceso, el principio de seguridad jurídica e igualdad de partes, teniendo los operadores de justicia de conformidad al artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, la facultad de suprimir actos que vulneren derechos en base al artículo 169 inciso 3), principalmente si la Sentencia Constitucional Nro. 650/2011-R señala: "la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución...", así como el de respetar el debido proceso señalado en la Sentencia Constitucional Nro. 0163/2011-R.

2. Denuncia defecto absoluto por emitirse una resolución contraria a la ley y la Constitución Política del Estado, que agrava la pena sin fundamentación, toda vez, que el Auto de Vista vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso en su elemento de fundamentación en relación a todos los puntos impugnados ya que no explica jurídicamente ni menciona agravantes ni atenuantes de la pena para tomar la decisión de incrementar la pena en tres años a la acusada ahora recurrente, violando de esta manera el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, principalmente si la Sentencia Constitucional Nro. 0287/2011 señala: "...Este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que: la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,...".

3. Denuncia una arbitraria y descontextualizada calificación legal, toda vez que ha denunciado en apelación restringida error in iudicando contenido en el artículo 370 inciso 1), señalando que del fundamento jurídico de la Sentencia 06/2012 en la cual es condenada, se hubiera subsumido su conducta al ilícito de uso de instrumento falsificado, siendo la fundamentación incongruente y contradictoria, por cuanto primero señala que no existe prueba idónea y que se estableció haber frustrado la acción delictiva, con ese entender no existiría perjuicio al bien jurídico, aspecto que es respondido por el Tribunal de Alzada, al limitarse en señalar en que consiste el error in iudicando y que el Tribunal ad quo actuó correctamente, lo cual vulnera el principio tantum devolutum, el deber de fundamentación siendo un defecto absoluto inserto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Abel Nuñez Rosas (Representante del Consejo de la Magistratura - Potosí), Willy Miranda Burgoa
Demandado
Alicia Varinia Torrico Sarabia, Freddy Leon Flores Ponce Inchausti.
Proceso
uso de instrumento falsificado, falsedad material.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2013AS/0013/2013Fuente oficial