Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 13/2014
Fecha : Sucre ,13 de Febrero de 2014
Expediente: 19/09
Distrito: Tarija
Partes : Ministerio Público C/ Victoria Janco Tumiri y
Nancy Ríos de Ponce.
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Victoria Janco Tumiri de fs. 313 a 325, impugnando el Auto de Vista Nº 30/2009 de 4 de julio, cursante de fs. 286 a 289 vta. de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Nancy Ríos de Ponce (esta última declarada rebelde), por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 5 a 10, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 01 de 21 de febrero de 2009 (fs. 246 a 252 vta.), declaró a Victoria Janco Tumiri, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008 y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal la condenó a cumplir la pena de 8 años de presidio en la Carceleta pública de la ciudad de Yacuiba, más el pago de 500 días multa a razón de 1 Bs.- por día, con imposición de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, que serán regulados en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia Victoria Janco Tumiri, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 256 a 265 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de julio de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fs. 286 a 289 vta., dictó Auto de Vista declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto en Autos confirmando totalmente la Sentencia impugnada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Victoria Janco Tumiri, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, realizada la verificación del Recurso de Casación en la que se tiene la transcripción del Auto de Vista recurrido a así como el detalle de los requisitos para la admisibilidad de su recurso señalando como base legal las Sentencias Constitucionales N° 1401/2003-R, 546/2004-R y 191/2005-R, consiguientemente corresponde ingresar a verificar cuales las presuntas contradicciones del Auto de Vista recurrido:
Denuncia la contradicción del Auto de Vista N° 30/2009 con el Auto Supremo N° 086/2008 de 18 de marzo de 2008 señalando que el Auto de Vista recurrido no cumpliría con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados.
La Contradicción del Auto de Vista N° 30/2009 con los Autos Supremos N° 215 de 23 de junio de 2005 y 423/2006 de 20 de octubre de 2006, realiza la transcripción tanto del Auto de Vista recurrido como los precedentes invocados, señalando finalmente que la aplicación pretendida respecto de este punto es que se admita su recurso y se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiéndose su anulación, para que se dictó otro en relación a los puntos apelados u en su caso se proceda al reenvío para que se lleve adelante otro proceso.
Contradicción en la fundamentación de la resolución impugnada ya que no se consideró que su persona no participó del hecho ilícito así como no se consideró la exclusión probatoria de la prueba pericial e informe toxicológico yendo en contradicción con el Auto Supremo N° 537 de 20 de diciembre de 2005. Finalmente denuncia que su aprehensión fue ilegal ya que no fue encontrada en flagrancia.
De la solicitud: Solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista N° 30/2009 ordenando se dicte un nuevo fallo al tribunal A quo, con costas y responsabilidad a los inferiores conforme dispone el art. 419 del código de Procedimiento Penal.
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