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TSJ

AS/0013/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 013/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 6/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Zenobia Choque Mamani y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs. 435 y vta., Zenobia Choque Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68 de 23 de diciembre de 2013, de fs. 424 a 427, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública (fs. 4 a 7), presentado por el Ministerio Público, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 05/2011 de 7 de octubre (fs. 359 a 376), por la que declaró a la imputada, autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio y ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas y el resarcimiento de “los daños civiles ocasionados al Estado".

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada Zenobia Choque Mamani (fs. 390 a 393), dicho recurso fue resuelto por Auto de Vista 68 de 23 de diciembre de 2013 (fs. 424 a 427), que declaró improcedente el recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia condenatoria apelada.

c) Notificada la recurrente Zenobia Choque Mamani con el referido Auto de Vista, el 23 de enero de 2014, formuló recurso de casación, que es objeto de análisis de admisibilidad, el 30 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia que, en el mismo Auto de Vista ahora impugnado, se afirma que ella habría entregado una bolsa con sobres tipo boticario, en cuyo interior existían pequeñas cantidades de sustancias controladas, por lo que partiendo de esa aseveración y tomando en cuenta la Teoría Finalista del delito, su conducta tendría como finalidad, el suministro, subsumiéndose su accionar en el tipo penal previsto en el art. 51 de la Ley 1008 y no así en el de Tráfico, que conforme el art. 48, reviste una serie de acciones con relación al art. 33 inc. m), ambos del mismo cuerpo normativo.

Derivado de lo anterior -continúa su fundamentación- ni en la Sentencia condenatoria, ni en el Auto de Vista cuestionado, se cumple con el principio de razonabilidad, que exige que las resoluciones deban ser debidamente fundamentadas y motivadas sobre la acción desplegada y la adecuación de la misma al tipo penal de Tráfico. Invoca como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que habría sentado doctrina respecto a la debida fundamentación de las sentencias, debiendo consignar todos los hechos debatidos, el análisis de las pruebas, así como la mención de las normas sustantivas o adjetivas que respaldan el fallo, constituyendo su omisión, defecto insubsanable; y, el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, referido, según la recurrente, a la debida motivación, tanto en Sentencia como en apelación, respecto a cada uno de los puntos esenciales del proceso.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenobia Choque Mamani y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0013/2014-RAFuente oficial