Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 13/2015-L.
Sucre, 24 de febrero de 2015.
Expediente: CBBA.287/2010.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 50, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), representado por Grover Villanueva Tapia, impugnando el Auto de Vista Nº 046/2010 de 2 de marzo de 2010 de fs. 46 a 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Jorge Boza Mancilla contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 53, el auto de fs. 54 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 3 de abril de 2008 de fs. 31 a 33, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, subsanada a fs. 5, e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 23, disponiendo que la empresa demandada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, pague al demandante, la suma de Bs.195.452,28.-, de acuerdo a la liquidación efectuada, más los reajustes previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs. 37 a 38, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 046/2010 de 2 de marzo de 2010 de fs. 46 a 47, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, confirmando la Sentencia de 3 de abril de 2008, con la modificación de que debía excluirse de la parte resolutiva el concepto de prima, estableciendo que al actor solo le corresponde el equivalente a 31 días de vacación, de acuerdo a los fundamentos expuestos, quedando como monto a cancelar en favor del trabajador, la suma de Bs.169.981,47. Sin costas por las modificaciones.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 50, interpuesto por el representante de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano, expresando en síntesis los siguientes agravios:
Que, el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, realizaron una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el art. 253.1) y 3) del CPC, toda vez que consintieron la ilegal determinación de otorgar al trabajador demandante, el aguinaldo correspondiente a la gestión 2005 en forma doble, por incumplimiento, y del art. 64, consiguientemente, su mala aplicación, toda vez que esta norma establece que el juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario básico, vacaciones y otros; sin embargo, la norma no comprende el aguinaldo o las primas por utilidades, por lo cual no hay razón para que se aplique tal disposición a los conceptos referidos, más aún si no consta que hubiese sido demandando por el actor, consiguientemente, el juez extralimitó su competencia al otorgar beneficios no demandados, incurriendo en exceso de poder o competencia, infringiendo además el principio de congruencia, al aceptar y reconocer por una parte, la validez del texto de dicho artículo, y por otro lado, de manera contradictoria, ratifican y consienten su pago ilegal.
Alega que el auto de vista impugnado, incurre en la causal de casación en la forma, establecida en el art. 254, al no haber cumplido con la pertinencia de la resolución prevista por el art. 236 del CPC, pues no se pronuncia sobre todos los puntos objeto de la apelación.
Finalmente, acusa la nulidad del fallo recurrido, señalando que este fue pronunciado, alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para las resoluciones de la Sala Social, infringiendo normas de orden público como el art. 267 de CPC y fuera de plazo legalmente establecido por ley.
En mérito a lo expresado, solicita se conceda el recurso para que el Tribunal de Casación, case o anule el auto de vista impugnado, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
De la lectura y análisis del memorial de recurso de casación y/o nulidad, se establece que el mismo carece de técnica jurídica y recursiva, además de que en el desarrollo de sus argumentos no individualiza los fundamentos correspondientes al recurso de casación en el fondo y en la forma, ni considera lo establecido para ambos recursos en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, con esos argumentos impetra en su petitorio que este Tribunal Supremo “…CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista”. Al respecto, cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo y en la forma o de nulidad, tienen efectos distintos, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra. No obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta a las partes en litigio.
Mostrando 17 de 33 parrafos.