Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013/2015-RA-L
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente : Chuquisaca 68/2009
Parte acusadora : Elizabeth Martínez Ramírez
Parte imputada : Claudia Sánchez Gonzáles
Delito : Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2009 cursante de fs. 180 a 182, Claudia Sánchez Gonzáles, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 354/09 de 18 de noviembre de 2009 de fs. 177 a 178, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Elizabeth Martínez Ramírez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 05/09 de 8 de septiembre de 2009 (fs. 108 a 117 vta.), el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Claudia Sánchez Gonzales, autora de la comisión del delito de Injuria tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses en actividades de utilidad pública, más el pago de treinta días multa equivalentes a Bs. dos por día, con costas y responsabilidad civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Claudia Sánchez Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 120 a 127 subsanada de fs. 164 a 173), resuelto por Auto de Vista 354/09 de 18 de noviembre de 2009 emitido por la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, que dispuso rechazar por inadmisible el citado recurso.
c) El 26 de noviembre de 2009 (fs. 179), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia vulneración a su derecho a la defensa, señalando que el Tribunal de alzada al haber dispuesto el rechazo de su recurso de apelación restringida por incumplimiento al plazo previsto en la segunda parte del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuó infringiendo su derecho a recurrir previsto en el art. 394 del CPP, además del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no se consideró la imposibilidad que tuvo para presentar su memorial de subsanación dentro de plazo por desconocer el domicilio del Secretario de la Sala Penal, y que el mismo fue presentado a primeras horas de la mañana del día siguiente, para el efecto cita el Auto Supremo 101 de 24 de marzo de 2005 y las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, 1534/2003-R de 30 de octubre, 0003/2007-R de 17 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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