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TSJ

AS/0013/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 013

Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente : 421/2014-A

Demandante : Alberto Usnayo Viraca

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 206, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 90/2014, de 03 de octubre, cursante a fs. 195 a 199, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso administrativo de renta de vejez seguido por Alberto Usnayo Viraca, contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 160 por el que se concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1 Resolución

Que tramitado el proceso administrativo de renta única de vejez, de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 6493 de 16 de mayo de 2001 cursante a fs. 64, por la cual resolvió otorgar a favor de Usnayo Viraca Alberto, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 88% de su promedio salarial en el monto de Bs.2.356,49.- de la cual corresponde a la básica 44% Bs.1.449,10.- y a la complementaria 44% Bs. 782,51 del señalado promedio, más incrementos/2000, renta única que se pagará a partir del mes de diciembre de 1999.

I.2 Resolución de reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado Alberto Usnayo Viraca (fs. 74 a 75), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0133/04 de 12 de 25 de mayo de 2004 (fs. 96 a 98), resolvió Confirmar la Resolución Nº 06493 de 16 de mayo de 2001, cursante a fs. 64 de obrados, emitida por la Comisión de calificación de rentas, por haberse dictado conforme a las normas legales que rigen la materia.

I.3 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el asegurado Alberto Usnayo Viraca (fs. 121 vta. a 123), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 90/2014, de 03 de octubre, cursante a fs. 195 a 199, por el cual se resolvió revocar en parte la resolución Nº 0133/04 pronunciada el 25 de mayo, por la Comisión de reclamación del SENASIR disponiendo: 1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 006493 de 16 de mayo de 2001, sólo en lo que respecta al cálculo del monto ganado en los 12 últimos meses debiendo consignarse el correcto de Bs. 66.845.- en su mérito se sacará el porcentaje que corresponda según este monto. 2. En lo que respecta al número de cotizaciones, aportes, incrementos y reducción se mantiene firme lo resuelto por la Comisión de calificación de renta. Debiendo el SENASIR, realizar un nuevo cálculo de renta en cumplimiento de las observaciones realizadas en la presente resolución.

I.4 Motivos del recurso de casación en el fondo.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Usnayo Viraca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Salario promedio base
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0013/2015Fuente oficial