Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 13/2016
Sucre: 14 de Enero 2016
Expediente: SC-38-15-S
Partes: Moisés Toro Cruz c/ Francisca Lucila Ramos
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma cursante de fs. 176 a 179 y vta., interpuesto por Francisca Lucila Ramos y Cristhian Rodrigo Toro Ramos contra el Auto de Vista Nº 10/2015 de 09 de enero, cursante a fs. 154 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Moisés Toro Cruz contra Francisca Lucila Ramos, la concesión de fs. 184, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Partido en Familia de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 47/2014 de 06 de marzo, de fs. 101 a 102 y vta., declaró: PROBADA la demanda en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Moisés Toro Cruz y Francisca Lucila Ramos Catacora.
Señalando además, que la norma contenida en el art. 9 numeral 5) de la C.P.E., prevé que son fines y funciones del Estado, entre otras la de garantizar el acceso de las personas a la educación, sin discriminación alguna por constituir una función suprema y que acreditada como se tiene la condición de Cristhian Rodrigo Toro Ramos como alumno regular de la carrera de Contaduría Publica de la UAGRAM, sin que conste que pueda valerse por sí mismo, es procedente que sus progenitores contribuyan a su formación personal. Sentencia complementada por Auto de fs. 105 vta.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 10/2015, revoco parcialmente la Sentencia apelada con relación solamente al Auto de complementación de fs. 105 vta., en consecuencia dejo sin efecto la asistencia fijada a favor de Cristhian Rodrigo Toro Ramos, quien podrá ocurrir por cuerda separada ante la autoridad competente.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo.
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