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TSJ

AS/0013/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 13/2016

Sucre: 14 de Enero 2016

Expediente: SC-38-15-S

Partes: Moisés Toro Cruz c/ Francisca Lucila Ramos

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma cursante de fs. 176 a 179 y vta., interpuesto por Francisca Lucila Ramos y Cristhian Rodrigo Toro Ramos contra el Auto de Vista Nº 10/2015 de 09 de enero, cursante a fs. 154 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Moisés Toro Cruz contra Francisca Lucila Ramos, la concesión de fs. 184, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Sexto de Partido en Familia de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 47/2014 de 06 de marzo, de fs. 101 a 102 y vta., declaró: PROBADA la demanda en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Moisés Toro Cruz y Francisca Lucila Ramos Catacora.

Señalando además, que la norma contenida en el art. 9 numeral 5) de la C.P.E., prevé que son fines y funciones del Estado, entre otras la de garantizar el acceso de las personas a la educación, sin discriminación alguna por constituir una función suprema y que acreditada como se tiene la condición de Cristhian Rodrigo Toro Ramos como alumno regular de la carrera de Contaduría Publica de la UAGRAM, sin que conste que pueda valerse por sí mismo, es procedente que sus progenitores contribuyan a su formación personal. Sentencia complementada por Auto de fs. 105 vta.

Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 10/2015, revoco parcialmente la Sentencia apelada con relación solamente al Auto de complementación de fs. 105 vta., en consecuencia dejo sin efecto la asistencia fijada a favor de Cristhian Rodrigo Toro Ramos, quien podrá ocurrir por cuerda separada ante la autoridad competente.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo.

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 09 de enero de 2015 (fs. 154 y vta.), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (publicación - 24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 del Código en estudio, desarrollado supra".

Datos del proceso

Demandante
Moisés Toro Cruz
Demandado
Francisca Lucila Ramos
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2016AS/0013/2016Fuente oficial