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TSJ

AS/0013/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 13/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.208/2015.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 108, interpuesto por Elmer Ramiro Bolaños Espinoza, en representación de la OTB Urbanización COMTECO, contra el Auto de Vista Nº 197/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 98 a 100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Social seguido por Eloy Eliceo Quiroz Antezana contra el recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111, el auto de fs. 112 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 9 de noviembre de 2011 (fs. 65 a 68), declarando probada la demanda de fs. 4 a 5, disponiendo que la OTB urbanización COMTECO a través de su representante legal pague a favor del actor la suma de Bs.19.636,78.-, por concepto de indemnización, aguinaldo duodécimas de la gestión 2009, vacación 60 dos últimas gestiones, bono de antigüedad de la gestión 2007, 2008 y 2009; e improbada la excepción de prescripción de fs. 11 a 13 planteada por la parte demandada, sin costas.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 75 a 77) y por el actor (fs. 85), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 197/2014 de 3 de septiembre, (fs. 98 a 100), confirmando en parte la sentencia de fs. 65 a 68, modificando los beneficios sociales a la suma de Bs.24.052,54.- por concepto de indemnización, aguinaldo duodécimas gestión 2009, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial gestión 2007 a 2009, más actualización y multa prevista por el DS Nº 28699, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 108, interpuesto por el demandado Elmer Ramiro Bolaños Espinoza, manifestando en síntesis lo siguiente:

1.- Acusó que el auto vista impugnado, refiere que en apelación no se habría cumplido con los presupuestos del art. 227 del Código de Procedimiento de Civil (CPC), extremo que considera falso por cuanto se habría determinado con precisión cuales fueron los puntos apelados y las normas que consideraron que fueron violadas.

Asimismo, el recurrente con relación a la valoración de la prueba refiere que, si bien el juez no debe someterse a la tarifa legal de las mismas, sin embargo debe primar la objetividad e igualdad de las partes en el proceso, por lo que el auto de vista impugnado solo demuestra la parcialidad con la que obró, pues no existiría valoración de las prueba documentales no obstante su reclamo, haciendo referencia a la SC Nº 0052/2003.

2.- Refiere que el actor nunca fue contratado como encargado de mantenimiento del agua potable, y que el tribunal ad quem al señalar que el demandado debía denunciar las irregularidades en su momento, no es justificativo para conceder las pretensiones del trabajador, no obstante que se adjuntó prueba que demuestra los gastos que se erogó para cubrir la negligencia en la que incurrió el actor; por otra parte, refiere que el demandante no tenía horario de trabajo ya que trabajaba unas horas al día; situación que no fue negado por el actor, empero los tribunales de instancia solo valoraron las pruebas de cargo lo que constituye la violación del art. 1286 del Código Civil (CC) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), denunciando además de aquello, que no se valoraron ni consideraron las pruebas acompañadas en memorial de 18 de octubre de 2011.

3.- Manifiesta que el actor confeso que se ausento al exterior aproximadamente por dos años, por lo que no le correspondería beneficios concedidos por los tribunales de instancia, incurriendo en falsedad, violando el art. 404.II del CPC, concordante con el art. 1321 del CC, puesto que el actor en su demanda manifestó que hizo abandono de sus funciones desde el 30 de abril de 2009 sin justificación alguna, así también manifestó en la confesión provocada; que si bien la carga de la prueba corresponde al empleador empero la pretensión debe acreditarse sin desconocer los derechos del demandado, lo contrario implicaría violación del art. 3.3 del CPC.

4.- Que la sentencia fue redactada indebidamente sobre otra que no tiene relación con el presente caso, pues hace referencia a una supuesta empresa, no existiendo pronunciamiento del auto de vista en relación al caso, toda vez que la urbanización COMTECO no tiene ninguna finalidad de lucro ni mucho menos constituye una empresa, por lo que el demandado no puede acceder al bono de antigüedad por una supuesta relación laboral que fue interrumpida.

5.- Arguye, que los testigos fueron tachados de forma incorrecta, empero el tribunal ad quem refiere que el Juez inferior resto valor a esas declaraciones con sus facultades de sana lógica; dejando en claro que la tacha no corresponde puesto que al tratarse de una urbanización que no tiene propietario ni tiene fines de lucro, lo cual conlleva a que los testigos sean vecinos y no empleados, además de ello se debió tomar en cuenta que los responsables de la urbanización cuando el actor trabajaba eran otras personas; por otra parte, denuncia que existe falta de fundamentación en la resolución del auto de vista, lo que implica la violación del art. 1330 del CC.

Concluye el recurso señalando que el auto de vista incurrió en violación y errónea aplicación de las normas e indebida valoración de la prueba, por lo que solicita se dicte Auto Supremo casando el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.

A su vez, el actor responde la casación en base a los argumentos que expone en su memorial de fs. 110 a 111, solicitando que se declare improcedente el recurso, con costas y regulación de honorarios profesionales.

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Criterio

“…la racionalización del bono de antigüedad, para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que refiere el art. 60 del DS Nº 21060, se debe aplicar sobre el salario mínimo nacional mensual (…) siendo que la parte recurrente es una institución sin fines de lucro, y no una institución productiva, la base del cálculo se la debe efectuar en base a un salario mínimo nacional, conforme acertada y correctamente efectuó el juez a quo y que fue ratificado por el tribunal ad quem…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad / Parámetros para el cálculoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de AlzadaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / RenunciaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Testifical / Tacha de testigos
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0013/2016Fuente oficial