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TSJ

AS/0013/2017

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2017PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 13/2017.

FECHA: Sucre, 1 de febrero de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 16/2016.

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia.

PARTES: José Luís Calvi Heredia contra Sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio de 2010.

MAGISTRADO: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs. 2-9 y vlta., presentada por José Luís Calvi Heredia, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Eduardo Parras Vargas, Luciano Paucara Mamani, Rosendo Sandalio Paucara, Guillermo Puña Sanjinés y otros, por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, el Informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que, José Luís Calvi Heredia, en base a lo dispuesto por el numeral 1 y los incisos a), b) y c) del numeral 4 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, solicita la revisión de la Sentencia No. 13/2010 de 8 de junio, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:

Luego de una relación acerca de la comprensión y significación de la revisión de sentencia, indicó que conforme lo disponen el numeral 1 del art. 421 y art. 423 del Código de Procedimiento Penal, adjunta como prueba, partes esenciales del proceso penal seguido en su contra, refiriendo al efecto la Resolución Nº 196/99 de 3 de abril, pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, como la Resolución No. 395/2000 de 4 de agosto, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz (fs. 1-6 del folder signado como prueba 1)

Posteriormente, hizo referencia a lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del numeral 4 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, agregando que con los antecedentes que sobrevienen, se demuestra que desde la presentación de la primera querella, hasta el Auto Supremo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Inadmisible el Recurso de Casación, el proceso fue tramitado de manera irregular, desconociendo la existencia de una sentencia ejecutoriada sobre el mismo hecho, así como una escritura pública de reciente obtención y una minuta, que demuestran que con un mismo poder se vendieron lotes de terreno, detallando a continuación la prueba de reciente obtención contenida en el folder signado como prueba 1.

Expresó, que de acuerdo con la prueba presentada, queda claro que la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, constituye un acto de autoridad injusto e ilegal, que hace procedente la revisión de sentencia.

Agregó, que conforme establece el art. 422 del Código de Procedimiento Penal, acreditó su legitimación para interponer el presente recurso, adjuntando nuevos elementos de prueba, con lo que demuestra su inocencia; por lo que no es necesario un nuevo juicio a afecto de demostrar tales extremos, haciendo referencia adicionalmente al art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y al art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Manifestó, que en aplicación del principio de primacía constitucional, debe considerarse el de verdad material por encima de los ritualismos. Sostuvo en este sentido, que no puede ser, que para él se refute como falso el Poder Nº 1185/90 de 23 de noviembre de 1990, con el que le fue transferido un terreno en Mallasa y para otras personas jurídicas y naturales C.E.A. SRL. y Kempf entre otras, en relación con similares transferencias, también en Mallasa, se lo considere como verdadero. Abundando asimismo, en otros detalles, que considera, le causaron perjuicio.

Expresó, que quienes conocieron el proceso que derivó en la sentencia cuya revisión se solicita, violaron sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, y la igualdad de las partes ante la ley, haciendo referencia nuevamente al Poder Notarial Nº 1185/90, condenándole ilegalmente, citando al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0037/2012 de 26 de marzo.

Concluyó el memorial, solicitando que en aplicación de los principios de verdad material y de primacía constitucional, garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, aplicando el numeral 1, así como los incisos a), b) y c) numeral 4 del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, se proceda a la revisión de sentencia y consecuente anulación del Auto de Vista Nº 56 de 24 de febrero, y de la sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio, pronunciando en consecuencia, sentencia que anule las resoluciones impugnadas, declarando la absolución del recurrente y su rehabilitación plena, además de calificarse daños y perjuicios de acuerdo a lo establecido por el inc. 2) del art. 424 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del memorial del recurso presentada y de la documental adjuntada, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, al haber acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por José Luís Calvi Heredia, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Cítese al Señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Calvi Heredia
Demandado
Sentencia Nº 13/2010 de 8 de junio de 2010.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2017AS/0013/2017Fuente oficial