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TSJ

AS/0013/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 13/2017.

Sucre, 14 de febrero de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-TJA.182/2016

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 86, interpuesto por Néstor García Gallo, contra el Auto de Vista Nº 57/2016 de 19 de abril, de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de rehabilitación de renta de orfandad, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 90 a 91, el Auto Interlocutorio Nº 20/2016 de 17 de mayo, de fs. 99 y vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 136/2016-A, de 13 de junio, de fs. 105 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resoluciones en vía administrativa:

Que, dentro de la tramitación de orfandad por invalidez, el 13 de julio de 1970, la Caja Nacional de Seguridad Social, emitió la Resolución Cite Nº 2502, cursante a fs. 1, que resolvió mantener la renta concedida en favor de Néstor García Gallo por invalidez indefinida, en el porcentaje y suma fijada y definida en la “resolución de fs. 41 de $b. 81.95,-“ (sic).

Luego la Comisión de Calificación de Rentas, por Resolución Nº 0001016, de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 31 a 33, dispuso la suspensión definitiva de la Renta Básica de Orfandad Vitalicia otorgada a Néstor García Gallo, ordenando que por el Área de Revisión de Rentas se determine lo indebidamente cobrado por el derechohabiente y que por la Unidad de Asesoría Legal proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el beneficiario. Esta decisión fue asumida a consecuencia de que el beneficiario contrajo matrimonio.

Ante dicha determinación, el recurrente presentó recurso de reclamación de fs. 42 a 43, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación, por Resolución 623/14 de 25 de septiembre de 2014, confirmando la resolución recurrida.

I.1.2. Auto de Vista:

Contra la Resolución 623/14, Néstor García Gallo, planteó recurso de apelación, cursante a fs. 62 y vta., que fue resuelta por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 57/2016 de 19 de abril, confirmando totalmente la resolución impugnada, sin costas, al ser de aplicación el art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra el auto de vista señalado, Néstor García Gallo, interpuso recurso de casación, de fs. 85 a 86, quien en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:

Que, el auto de vista impugnado ha desconocido su reclamación, arguyendo que el apelante solo se limitó a argumentar desconocimiento de la Ley, además que ratifica la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 623/14, la misma que en base a interpretación errónea de las normas ratifica y confirma la suspensión definitiva de la renta básica de orfandad vitalicia; “basándose simple y forzadamente en el Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición” (sic).

Que, el art. 38 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPCPA) establece que los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y los adoptivos, tiene derecho a la renta de orfandad hasta los 19 años, pero cuando el huérfano sea declarado invalido antes de cumplir la edad límite (19 años), tendrá derecho a la renta que le corresponda con carácter vitalicio.

Continuo refiriendo que, las resoluciones emitidas por el SENASIR y Tribunal ad quem, infringieron la Resolución Nº 2502 de 13 de julio de 1970, que le otorgó la renta vitalicia por invalidez, por haberse declarado invalido sin límite de edad, conforme establece el art. 14.b) y 53 del Código de Seguridad Social (CSS); puesto que, la Comisión de Calificación de Rentas y la de Reclamación, solo hicieron mención a la renta de orfandad y de invalidez, existiendo una total diferencia sobre estos dos conceptos, no siendo válidas las resoluciones administrativas como judiciales, porque en el fondo no se ha comprobado el fundamento médico con referencia a la existencia o no de su invalidez, toda vez que se demostró la vigencia de la invalidez, conforme consta en el certificado médico de 6 de febrero de 2014.

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Criterio

“….en base a lo señalado y la normativa citada, a consecuencia que el asegurado había contraído matrimonio con Sabina Vásquez Magne, conforme acredita el informe de SERECI y la fotocopia de cedula de identidad adjunta, no corresponde restituir la renta vitalicia de orfandad por invalidez indefinida concedida a favor del recurrente; como acertadamente se determinó en las resoluciones administrativas emitidas por el SENASIR…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / Suspención
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2017AS/0013/2017Fuente oficial