Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013/2018-RA
Sucre, 01 de febrero de 2018
Expediente : Santa Cruz 136/2017
Parte Acusadora : Ricardo Castro Fernández
Parte Imputada : Alfredo Agustín Soria Salazar y otros
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 291 a 293, Ricardo Castro Fernández, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46 de 10 de agosto de 2017, de fs. 277 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Alfredo Agustín Soria Salazar, Arturo Gutiérrez Salas y Fernando Esquivel Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2016 de 23 de noviembre (fs. 237 a 242), el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alfredo Agustín Soria Salazar, Arturo Gutiérrez Salas y Fernando Esquivel Jiménez absueltos de la comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ricardo Castro Fernández interpuso recurso de apelación restringida (fs. 250 a 251 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 46 de 10 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 4 de septiembre de 2017 (fs. 286), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Tribunal de alzada, concluyó en que no existe inobservancia ni errónea aplicación de la ley en lo referente a los tipos penales e indica que en la Sentencia se aplicó correctamente la normativa sustantiva y adjetiva. El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, se contrapone a los precedentes contradictorios pronunciados por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de la correcta descripción y adecuación de las conductas de los acusados y los elementos constitutivos de ilícitos penales de Abuso de Confianza y Despojo, tal como señala el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006, y que de dicha jurisprudencia establece: “se evidencia los Vocales y el Juez inferior al dictar sus resoluciones, han incurrido en defecto de sentencia previsto en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal” (sic), por cuanto los acusados Arturo Gutiérrez Salas y Fernando Esquivel Jiménez conforme a las pruebas judicializadas durante el juicio oral son las personas que tienen la tenencia o posesión del inmueble con pleno conocimiento de su propiedad cuyo registro vigente cursa bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0111657 y se niegan a restituir el mismo a su legítimo dueño, causando daños y perjuicios al patrimonio del recurrente, enmarcando su accionar en el delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el art. 346 del CP. Asimismo, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, y argumenta que del contenido de dicho precedente: “se constata que los Vocales y el Juez inferior una vez más han incurrido en defecto de sentencia” (sic) , por cuanto uno de los elementos configurativos del tipo penal del Despojo, es el impedir el ejercicio de un derecho real sobre el inmueble y mantenerse en posesión, por las pruebas producidas de cargo y descargo, se subsume a la conducta de los acusados Arturo Gutiérrez Salas y Fernando Esquivel Jiménez, correspondiendo su condena por el ilícito penal previsto y sancionado en el art. 351 del CP y no su absolución.
2) Alega también que el Tribunal de alzada se limitó a señalar: “’que se ejerció las reglas de la sana critica a tiempo de valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo, aplicando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal’ y que para este Tribunal (alzada) las pruebas son convenientes y correctas, con el convencimiento de que las pruebas de cargo no han sido concluyentes al momento de aprobar la acusación” (sic). Indica, que la decisión asumida por los Vocales al pronunciar el Auto de Vista respecto a la aplicación de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a la valoración de la prueba reclamada como defecto de sentencia, en virtud del art. 370 inc. 6) del CPP, es contradictoria a los precedentes (Autos Supremos 461/2012 de 10 de diciembre y 167/2012 de 4 de julio).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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