Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 13
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 477/2017
Demandante : René Mayta Cáceres
Demandado : FUNERARIA A. VALDIVIA
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan José Illanes Villacorta en representación legal de Félix Adolfo Valdivia Villacorta por la empresa unipersonal FUNERARIA A. VALDIVIA, cursante de fs. 222 a 225 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 057/2016 SSA.II de 9 de agosto de fs. 219 a 220, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el Auto Supremo Nº 477-A de 17 de octubre de 2017 de fs. 238 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por René Mayta Cáceres contra la empresa unipersonal FUNERARIA A. VALDIVIA, que pretende el pago de Bs38.553.- (treinta y ocho mil, quinientos cincuenta y tres 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización (17 años, 9 meses y 29 días), vacaciones (2009 y 2010), horario nocturno (9 años, y 5 meses) y multa del 30% por incumplimiento, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 292/2014 de 27 de noviembre de 2014 cursante de fs. 98 a 101, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando el pago total de Bs32.333,36.- (treinta y dos mil, trescientos treinta y tres 36/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de indemnización (17 años, 9 meses y 29 días), vacaciones (2009 y 2010) y multa por incumplimiento.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa unipersonal FUNERARIA A. VALDIVIA representada por Juan José Illanes Villacorta y Félix Adolfo Valdivia Villacorta (fs. 104 a 106 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncia el Auto de Vista Nº 057/2016 SSA.II de 9 de agosto de fs. 219 a 220, que confirma la Sentencia Nº 292/2014 de 27 de noviembre, con la modificación en la parte considerativa de la misma de que las pruebas fueron solamente ofrecidas y producidas por la parte actora.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
La empresa unipersonal FUNERARIA A. VALDIVIA representada por Juan José Illanes Villacorta y Félix Adolfo Valdivia Villacorta, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 057/2016 SSA.II de 9 de agosto, por considerar que vulnera y aplica erróneamente los arts. 170 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y los derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de congruencia y seguridad jurídica, consagrados en los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnera y aplica erróneamente los arts. 153, 154, 158, 169 y 170 del CPT y en cuanto a la pretensión del pago de indemnización, vulnera y aplica erróneamente el art. 167 del CPT y los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), bajo los siguientes argumentos:
1.- Vulnera y aplica erróneamente los arts. 170 y 202 CPT, 90 del CPC y arts. 115 y 178 de la CPE, por cuanto en el primer párrafo del cuarto considerando, señala que ambas partes aportaron pruebas al proceso, cuando en realidad se produjo prueba sólo del demandante y se declaró rebelde al demandado, además, pese a esa ilegal declaratoria de rebeldía se realizaron notificaciones al abogado Juan José Illanes en su domicilio procesal (fs. 17 y fs. 19), es decir, que se acepta el memorial pero erróneamente se prosigue la causa en rebeldía, ocasionando vulneración al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva e inobservancia de los principios de seguridad jurídica y congruencia; entre la Sentencia pronunciada y los datos del proceso no existe relación alguna entre las partes considerativas de la misma, por tanto, la Sentencia es nula.
2.- Vulnera y aplica erróneamente los arts. 153, 154, 158, 169 y 170 del CPT, toda vez que no ha valorado correctamente que la demanda falta totalmente a la verdad de los hechos históricos que unen al demandante con la empresa y de manera desleal y en un intento de enriquecimiento ilícito ha logrado sorprender la buena fe de las autoridades judiciales, pese a que tienen la obligación de indicar con precisión los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento; asimismo, no ha valorado ni mencionado si quiera que las declaraciones testificales ofrecidas por el demandante son totalmente parcializadas y buscaban un evidente favorecimiento al actor, porque los testigos se encuentran dentro de las causales previstas por los arts. 446 incs. 3) y 5) y art. 472 del CPC-1975 y se ha formulado la tacha respectiva plenamente probada contra 2 testigos Edwin Ponce Monterrey y Fernando Pedro Sánchez Vargas, quienes tienen interés directo en el proceso porque tienen un litigio pendiente con la empresa demandada.
3.- Vulnera y aplica erróneamente el art. 167 del CPT y los arts. 12 y 13 de la LGT, porque no corresponde el pago de indemnización; el demandante no ejerció un retiro voluntario, la ruptura laboral se originó debido a un abandono de funciones; el demandante falta a la verdad al indicar que se retiró voluntariamente cuando en realidad abandonó sus funciones, ello debido a los constantes abusos del demandante, tales como ofrecer y realizar formolizaciones a cadáveres sin autorización, aprovechándose del dolor de la familia, incurriendo en abuso de confianza y apropiándose de enseres de la Funeraria para su beneficio personal, más aún el hecho de que siempre acudía en estado de ebriedad.
Petitorio.- La empresa unipersonal demandada solicita que se case en parte la Sentencia, declarando Improbada la demanda en todas sus partes y sea con costas.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO.
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