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TSJReiteradora

AS/0013/2020

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente a través de su apoderado, refirió que el Tribunal de alzada ha infringido expresas y terminantes disposiciones legales por cuanto no se ha considerado, tal como lo previene, el art. 60 del D.S. N° 21060 de 29 de agosto de 1985 el cual determina una única escala para el pago del bono de...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 013/2020

Sucre, 30 de enero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 227/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por los demandados Érika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, y de Hugo Robles Ordoñez en representación del actor, cursantes de fs. 158 a 161 y 164 y vta. respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 37 de 8 de marzo de 2019 cursante de fs. 155 a 156, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Jorge Cleto Cruz Choque contra Julio César Salvatierra Montenegro y otros, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 172 y vta., el Auto Nº 225/2019-A de 8 de julio de fs. 181 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jorge Cleto Cruz Choque, en su escrito de fs. 2 a 3 refirió que inició su relación laboral con el señor Máximo Salvatierra, su empleador, para quien realizaba trabajo de chofer y mensajero, habiendo desempeñado sus funciones por un tiempo de 15 años, 2 meses y 8 días con un haber mensual de Bs.1.500. Pasado 15 días del fallecimiento del empleador, el actor se dirigió a su fuente laboral pero los hijos de difunto empleador no le permitieron, razón por la que pidió el pago por sus servicios; sin embargo, eso no ocurrió por lo que solicitó la indemnización por el tiempo trabajado, vacación por 60 días y aguinaldo de las gestiones 2007 y 2008 por un monto de Bs.61.140,82 incluida la multa del 30% por incumplimiento.

La Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 21 de julio de 2008, cursante a fs. 5 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quienes por escrito de fs. 22 a 23 opusieron excepciones previas de impersonería y obscuridad e imprecisión en la demanda, y nulidad de citación, las que fueron declaradas improbadas por Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2009 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 45 de 22 de agosto de 2011 cursante de fs. 74 a 76 vta., declarando PROBADA la demanda laboral, respecto al pago de desahucio e indemnización.

A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la parte demandada pague en favor del actor la suma de Bs.27.283,33 más la respectiva multa del 30% dispuesta por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Hugo Robles Ordóñez en representación del actor y Érika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, interpusieron recursos de apelación cursantes de fs. 100 y vta. y de fs. 105 a 107 respectivamente. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 37 de 8 de marzo de 2019 cursante de fs. 155 a 156, resolviendo REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, estableciendo que se pague a favor de la parte actora los siguientes montos:

Tiempo de servicios: 15 años, 2 meses y 8 días.

Salario promedio indemnizable: Bs.1.500

Desahucio Bs. 4.500

Indemnización Bs. 22.783

Vacaciones (Gestiones 2006 y 2007) Bs. 3.000

Bono antigüedad (SMN Bs. 1.830 * 26% = 475.8) Bs. 3.806

Aguinaldo de navidad (gestiones 2006 y 2007 doble) Bs. 6.000

TOTAL MONTO A PAGAR: Bs. 40.089

Más la multa y actualización prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.

I.3 Motivos de los recursos de casación.

1.3.1 Primer recurso

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 158 a 161 interpusieron recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

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Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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Articulo 265 del Codigo Procesal Civil.

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