Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 013/2020
Sucre, 30 de enero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 227/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por los demandados Érika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, y de Hugo Robles Ordoñez en representación del actor, cursantes de fs. 158 a 161 y 164 y vta. respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 37 de 8 de marzo de 2019 cursante de fs. 155 a 156, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Jorge Cleto Cruz Choque contra Julio César Salvatierra Montenegro y otros, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 172 y vta., el Auto Nº 225/2019-A de 8 de julio de fs. 181 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jorge Cleto Cruz Choque, en su escrito de fs. 2 a 3 refirió que inició su relación laboral con el señor Máximo Salvatierra, su empleador, para quien realizaba trabajo de chofer y mensajero, habiendo desempeñado sus funciones por un tiempo de 15 años, 2 meses y 8 días con un haber mensual de Bs.1.500. Pasado 15 días del fallecimiento del empleador, el actor se dirigió a su fuente laboral pero los hijos de difunto empleador no le permitieron, razón por la que pidió el pago por sus servicios; sin embargo, eso no ocurrió por lo que solicitó la indemnización por el tiempo trabajado, vacación por 60 días y aguinaldo de las gestiones 2007 y 2008 por un monto de Bs.61.140,82 incluida la multa del 30% por incumplimiento.
La Jueza Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 21 de julio de 2008, cursante a fs. 5 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quienes por escrito de fs. 22 a 23 opusieron excepciones previas de impersonería y obscuridad e imprecisión en la demanda, y nulidad de citación, las que fueron declaradas improbadas por Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2009 y al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 45 de 22 de agosto de 2011 cursante de fs. 74 a 76 vta., declarando PROBADA la demanda laboral, respecto al pago de desahucio e indemnización.
A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la parte demandada pague en favor del actor la suma de Bs.27.283,33 más la respectiva multa del 30% dispuesta por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, Hugo Robles Ordóñez en representación del actor y Érika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, interpusieron recursos de apelación cursantes de fs. 100 y vta. y de fs. 105 a 107 respectivamente. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 37 de 8 de marzo de 2019 cursante de fs. 155 a 156, resolviendo REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, estableciendo que se pague a favor de la parte actora los siguientes montos:
Tiempo de servicios: 15 años, 2 meses y 8 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.1.500
Desahucio Bs. 4.500
Indemnización Bs. 22.783
Vacaciones (Gestiones 2006 y 2007) Bs. 3.000
Bono antigüedad (SMN Bs. 1.830 * 26% = 475.8) Bs. 3.806
Aguinaldo de navidad (gestiones 2006 y 2007 doble) Bs. 6.000
TOTAL MONTO A PAGAR: Bs. 40.089
Más la multa y actualización prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.
I.3 Motivos de los recursos de casación.
1.3.1 Primer recurso
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 158 a 161 interpusieron recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
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