Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 13/2021-RA
Fecha: 08 de enero de 2021
Expediente: SC-3-21-S.
Partes: Jakeline Barrero de Suárez y otro c/ Lucinda Nota Virhuez.
Proceso: Resolución de contrato, daños y perjuicios, pago de expensas comunes y servicios básicos más daños al departamento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 753 a 763, interpuesto por Lucinda Nota Virhuez mediante su representante Lizeth Marling Nota de Lobo contra el Auto de Vista Nº 116/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 741 a 751 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, daños y perjuicios, pago de expensas comunes y servicios básicos más daños al departamento, seguido por Jakeline Barrero de Suarez y Luis Fernando Suárez Vaca Diez contra la recurrente; el Auto de concesión de 26 de noviembre de 2020 cursante a fs. 767; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 531 a 534 y a fs. 536 y vta., Jakeline Barrero de Suárez y Luis Fernando Suárez Vaca Diez modificaron su demanda primigenia de fs. 30 a 33 por resolución de contrato, daños y perjuicios, pago de expensas comunes y servicios básicos más daños al departamento; dejando de lado la desocupación y entrega del inmueble, ya que ahora ellos están en posesión del mismo. La demandada Lucinda Nota Virhuez mediante memorial de fs. 538 a fs. 544 contestó en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato. Tramitado el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 4/2019 de 29 de enero, por la Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de la obligación contraída, pago de arras y pago de expensas y de servicio básicos, e IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios. En su mérito toda vez que existe una cláusula penal y de arras, dispone que la suma de $us. 30.000 queden a favor de los demandantes, debiendo devolverse $us. 20.000 a la demandada. Dicha devolución deberá efectuarse una vez que se determinen los pagos de expensas y servicios básicos comunes que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia. Respecto a la demanda reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento, la declaró IMPROBADA, asimismo IMPROBADA la pretensión accesoria de devolución de la cuota cancelada, como también la de reconocimiento de lucro cesante y pago de daño emergente.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lucinda Nota Virhuez mediante memorial de fs. 722 a 724 vta., la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 116/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 741 a 751 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia de 29 de enero de 2019 disponiendo: a) resuelto el contrato de compromiso de venta de 03 de julio de 2012, reconocido en sus firmas y rúbricas el 03 de julio de 2012, suscrito entre Jakeline Barrero de Suárez y Lucinda Nota Virhuez; b) Sin lugar al cobro de arras de $us.30.000; c) Lucinda Nota Virhuez deberá pagar los adeudos por servicios básicos y expensas comunes del departamento 5-B, garaje y baulera del condominio Andrés Manso, desde la fecha de ocupación-posesión (03 de julio de 2012) hasta la fecha de constancia de desocupación (desapoderamiento judicial de 06 de enero de 2016). La liquidación se cuantificará y pagará en ejecución de sentencia; d) Lucinda Nota Virhuez, deberá pagar los adeudos por ocupación y posesión del Departamento 5.B, garaje, baulera del condominio Andrés manso, desde la fecha de ocupación-posesión (03 de julio de 2012) hasta la fecha de constancia de desocupación (desapoderamiento judicial de 6 de enero de 2016). La liquidación se cuantificará y pagará en ejecución de sentencia; e) La parte demandante debe devolver la suma de $us. 50.000 del compromiso de venta de 03 de julio de 2012, reconocido en sus firmas y rúbricas en la misma fecha. Dicha devolución se la realizará en forma previa se cuantifiquen y se paguen en ejecución de sentencia los montos por servicios básicos, expensas comunes y posesión-ocupación por parte de la compradora-demandada del departamento 5-B garaje y baulera del condominio Andrés Manso, desde la fecha de desocupación-posesión (03 de julio de 2012) hasta la fecha de constancia de desocupación (desapoderamiento judicial de 06 de enero de 2016).
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lucinda Nota Virhuez mediante su representante Lizeth Marling Nota de Lobo, por memorial cursante de fs. 753 a 763, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 31 parrafos.