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TSJ

AS/0013/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2022Civil
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 13/2022-RA

Fecha: 06 de enero de 2022

Expediente: LP-7-22-S

Partes: Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra c/

Jaime y Julio ambos Orihuela Ramos y Julia Gil de Orihuela.

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula

más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 691 a 698 interpuesto por Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra contra el Auto de Vista N° S-565/2020 de 16 de octubre, corriente en fs. 678 a 679 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula más daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Jaime y Julio ambos Orihuela Ramos y Julia Gil de Orihuela, la contestación, visible de fs. 701 a 703 vta.; el Auto de concesión de 26 de octubre de 2021, que sale a fs. 705, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 vta., modificada de fs. 88 a 89 vta., reiterada de fs. 102 a 103 y de fs. 105 a 106 subsanada de fs. 114 a 120 y de fs. 127 a 129, Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra iniciaron el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula más daños y perjuicios contra Jaime y Julio ambos Orihuela Ramos y Julia Gil de Orihuela, quienes pese a ser citados no se apersonaron al proceso, por lo que fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 420/2019 de 29 de julio, corriente en fs. 631 a 639, donde la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra mediante memorial, que sale de fs. 651 a 656, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-565/2020 de 16 de octubre, corriente en fs. 678 a 679 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra, según escrito cursante de fs. 691 a 698; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Rosendo de La Barra Lemus y Adela Herrera de De La Barra
Demandado
Jaime y Julio ambos Orihuela Ramos y Julia Gil de Orihuela.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, cancelación de matrícula más daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2022AS/0013/2022-RAFuente oficial