Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 13/2022
Sucre, 09 de febrero de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : SC-CA-SAII-LPZ-565/2021
Demandante : Raúl Almanza Morales
Demandado : Empresa TRANSFRIO SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 250, interpuesto por Juan Fernando Salas Pariente en representación de la Empresa TRANSFRIO SRL, contra el Auto de Vista 239/2020 de 11 de diciembre, cursante a fs. 246, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por beneficios sociales seguido por Raúl Almanza Morales contra la empresa recurrente; traslado de fs. 251; respuesta al recurso de fs. 253; Auto de fs. 254 que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 22 de septiembre de 2021 de fs. 262, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia 107/2019 de 11 de noviembre.
Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Raúl Almanza Morales contra la empresa TRANSFRIO SRL, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital, emitió la Sentencia 107/2019 de 11 de noviembre, cursante de fs. 222 a 225, declarando probada en parte la demanda y disponiendo la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs103.742,34 (Ciento tres mil setecientos cuarenta y dos 34/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) 28699. Monto que deberá actualizarse en ejecución a la Sentencia, conforme establece el DS 28699.
Auto de Vista 239/2020 de 11 de diciembre.
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 231 a 234), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 239/2020 de 11 de diciembre (fs. 246), resolvió confirmar la Sentencia apelada.
Ante esta determinación, el demandado interpuso recurso de casación (nulidad), emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 25 de junio de 2021 (fs. 254), concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2021, Juan Fernando Salas Pariente, en representación de la empresa TRANSFRIO SRL, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Refiere que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, respecto al agravio presentado en apelación, referido a la falta de personería en el demandado, en el entendido que desde la gestión 2017, el demandado ya no era representante legal de la empresa TRANSFRIO SRL.
2.- Respecto al tiempo de servicios (7 años, 7 meses y 4 días), sostiene que es totalmente erróneo, toda vez que la prueba presentada demuestra que el inicio de la relación laboral es desde el 11 de enero de 2011 y no desde el 10 de julio de 2010; por lo que, acusa al Auto de Vista de falta de fundamentación y análisis de los elementos probatorios presentados.
3.- Respecto al desahucio, manifiesta que este cobro no fue demandado debido a la renuncia voluntaria del trabajador y porque ya se encontraba trabajando para otro empleador, que su concesión es ultrapetita, aspecto que pese a haber sido denunciado en apelación no fue analizado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista.
4.- Sobre las vacaciones, sostiene que los 51 días supuestamente adeudados por concepto de vacación es errado, conforme el formulario que demuestra que el demandante hizo uso de los 51 días de vacación, prueba no valorada ni analizada por el Tribunal Ad quem.
5.- Sobre los sueldos devengados, refiere que la empresa TRANSFRIO SRL canceló al demandante, mediante depósito, la suma de Bs85.460, a través de la empresa ALMASA SRL, durante las gestiones 2017 y 2018, aspecto no considerado por el Tribunal de alzada.
Petitorio.- La empresa demandada solicita la nulidad, señalando que el demandado no tiene la obligación de cancelar y que no adeuda ningún monto por concepto de beneficios sociales.
III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE NULIDAD.
Puesto en conocimiento del demandante el recurso de nulidad planteado por el demandado (fs. 252), dentro del plazo previsto por Ley, por memorial de fs. 253, responde el recurso argumentando que el Auto de Vista recurrido fue dictado previa valoración y análisis de los argumentos expuestos por el demandante y demandado, apreciando la prueba presentada y conforme corresponde y manda la Constitución Política del Estado en su art. 48; por lo que, las supuestas vulneraciones denunciada por el recurrente solo pretenden dilatar el proceso y perjudicar al demandante, debiendo condenar al recurrente con costas de ley.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
1. De la indebida fundamentación y motivación del agravio referido a la falta de personería del demandado.
En obrados cursa de fs. 33 a 35, memorial de excepción previa de impersonería en el demandado, resuelto, previo el trámite correspondiente, por el Auto 171/2018 de 26 de julio (fs. 64), que declaró improbada la excepción; resolución que fue objeto de recurso de apelación, resuelto por Auto Interlocutorio 205/2018 de 20 de noviembre (fs. 187), que confirmó en su integridad la resolución apelada. Auto que, al no existir recurso ulterior, se declaró ejecutoriado, por resolución de 4 de febrero de 2019 (fs. 189).
El recurrente argumenta que el Tribunal de alzada fundamentó y motivó indebidamente el agravio denunciado en apelación, referido a la falta de personería del demandado, motivo casacional que no tiene fundamento legal, si consideramos que la impersonería del demandado es un tema ya resuelto por el Auto Interlocutorio 205/2018, que confirmó en su integridad el Auto 171/2018, donde la señora Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improbada la excepción previa de impersonería del demandado; por lo que, pretender que el Tribunal de alzada se pronuncie nuevamente sobre la impersonería del demandado, no corresponde, menos recurrir de casación, intentando que este Tribunal de cierre, se pronuncie sobre una circunstancia ya resuelta, que dicho sea de paso, no contempla recurso de casación.
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