Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 13/2023
LUGAR Y FECHA: Sucre, 15 de marzo de 2023
EXPEDIENTE N°: 62/2022
DEMANDANTE: Hilda Beatriz Vargas Alanes
DEMANDADO: Peter Josef Konzett
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, interpuesta por Carlos Hugo Ríos Cardozo en representación legal de Hilda Beatriz Vargas Alanes, contra Peter Josef Konzett, cursante de fs. 18 a 19; los antecedentes adjuntos a la misma, el informe del Magistrado tramitador.
CONSIDERANDO I: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia, que previo a imprimirse el trámite correspondiente, la solicitud fue observada mediante decreto de 1 de septiembre de 2022 (fs. 21), a través del cual se solicitó a la parte peticionante, proporcione las generales de ley y el domicilio real de Peter Josej Konzett en cumplimiento de lo establecido en el art. 507.Il del Código Procesal Civil (CPC), otorgándole el plazo de tres (3) días para subsanar lo observado, advirtiéndole que ante su incumplimiento se tendría por no presentada la demanda, en observancia del art. 113.1 de la misma norma adjetiva civil.
Decreto que fue notificado a la solicitante Hilda Beatriz Vargas Alanes, el 7 de octubre de 2022, (fs. 22), cumpliéndosele el plazo otorgado el último momento hábil del miércoles 12 de octubre de similar año, sin que hasta la fecha hubiere dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se refleja en el Informe 1/2023 de 17 de enero, emitido por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo. En consecuencia, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.1 del CPC.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el núm. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como del art. 113.1 del CPC, declara por no presentada la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Carlos Hugo Ríos Cardozo en representación legal de Hilda Beatriz Vargas Alanes disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, previo desglose de la documental original adjunta.
Nota: No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, por baja médica.
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