Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 013/2024-RA
Fecha: 15 de enero de 2024
Expediente: CH-2-24-S.
Partes: Segundina Mita Romero c/ Fidel Romero.
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215 vta., interpuesto por Fidel Romero, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 201 a 203, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y daños y perjuicios, seguido por Segundina Mita Romero contra el recurrente; la contestación al recurso de casación saliente de fs. 688 a 694 vta.; el Auto de concesión de 09 de enero de 2024, visible a fs. 700; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Segundina Mita Romero mediante memorial de fs. 12 a 14 vta., planteó demanda ordinaria de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble y daños y perjuicios contra Fidel Romero, quien una vez citado, contestó de forma negativa según escrito de fs. 32 a 34; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 90/2022 de 25 de julio, que sale de fs. 108 a 113, en la que el Juez Público Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Segundina Mita Romero, mediante memorial de fs. 115 a 120 vta., y dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 10/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 201 a 203, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fidel Romero, según memorial de fs. 214 a 215 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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